Hoy en día, muchas parejas, antes de contraer matrimonio, deciden vivir juntas formando lo que se conoce como Unión Marital de Hecho; sin embargo, más adelante deciden casarse, bien con otra persona distinta a su compañero (a) permanente o entre ellos mismos, por lo cual nuestro tema de hoy es el matrimonio entre compañeros permanentes.
¿Un matrimonio extingue la Unión Marital de Hecho (UMH)?
- Cuando uno de los compañeros permanentes de una UMH decide casarse con otra persona diferente a su compañero (a) se rompe con la singularidad que exige el artículo 1o. de la Ley 54 de 1990, por la cual los compañeros permanentes no pueden establecer otras relaciones parecidas con terceras personas, tal como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC 11294-2016.
- El matrimonio de uno de los compañeros permanentes disuelve la sociedad patrimonial de hecho surgida de la UMH, artículo 4 de la Ley 54 de 1990.
- La UMH existe hasta la fecha en que se contrae el matrimonio, la extingue.
¿Pasar de una UMH a un matrimonio acarrea consecuencias patrimoniales?
Sí, por:
- Cuando una pareja pasa de una UMH a un matrimonio, el tiempo de convivencia acumulado se pierde, pues al casarse se inicia una cuenta nueva que afectará el patrimonio de la pareja.
- Si una pareja en UMH de hecho con una convivencia de 10 años se casa entre ellos mismos y uno de los dos fallece al día siguiente del matrimonio, no tendrán el requisito que la ley exige de los 5 años de convivencia para el reconocimiento de la pensión al cónyuge sobreviviente.
- Al pasar de una UMH reconocida por la ley a un matrimonio se pasaría de una sociedad patrimonial de hecho a una sociedad conyugal.
Caso: Una pareja de compañeros permanentes que se casan entre ellos mismos, pero que luego de estar casados se separan y uno de ellos quiere reclamar los bienes de la UMH.
¿Qué término hay para reclamar lo que como compañeros permanentes han conseguido?
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC 8331 del 08 de julio de 2024 consideró que para pedir la declaración de la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho surgida de la UMH el término es de 1 año, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley 54 de 1990.
¿A partir de qué momento se cuenta ese término de 1 año cuando la causa para disolver la sociedad patrimonial es el matrimonio entre esos compañeros permanentes?
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- La prescripción de la acción para intentar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial cuando los compañeros permanentes celebran matrimonio es un tema para lo cual no hay regulación específica.
- En este caso, tal como lo ha expresado la Alta Corte, el término del año se debe contar desde el momento en se disuelva el matrimonio (bien por el divorcio o por la muerte de uno de los esposos), o cuando antes de que se disuelva el matrimonio se manifieste que se quiere terminar con el aspecto patrimonial, es decir, cuando se disuelva la sociedad conyugal y no desde el momento de celebración del matrimonio (que es cuando se disuelve la sociedad patrimonial),
- En el caso señalado, hay que hacer dos liquidaciones, la de la sociedad patrimonial de hecho y la de la sociedad conyugal.
¿Cómo hacer para declarar los bienes de una sociedad patrimonial de hecho que ingresan a una sociedad conyugal?
Establece el artículo 2.2.6.15.2.6.1. del Decreto 1069 de 2015: “Declaración de bienes de la sociedad patrimonial que ingresan a la sociedad conyugal. Quienes tengan entre sí unión marital de hecho y sociedad patrimonial no declarada ni liquidada y pretendan celebrar matrimonio, podrán declarar, por escritura pública, que han tenido unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre ellos y que es su voluntad que los bienes integrantes de esta sociedad ingresen a la sociedad conyugal que surge por el hecho del matrimonio.
Los declarantes relacionarán e identificarán todos los bienes habidos en la sociedad patrimonial para que hagan parte de la sociedad conyugal.”
Antes de este Decreto, los compañeros permanentes con una sociedad patrimonial no declarada ni liquidada que deseaban contraer matrimonio entre sí, debían disolver y liquidar la sociedad patrimonial de hecho antes de casarse.
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