Muchas relaciones de pareja se ven afectadas por la infidelidad de uno o de ambos cónyuges o compañeros permanentes que forman nuevas relaciones o hay situaciones donde uno de los compañeros permanentes tiene vigente un matrimonio anterior, y la pregunta que surge es: ¿Matrimonio y unión marital no se excluyen?
¿Es posible que una persona casada pueda conformar una unión marital de hecho?
Para responder esta pregunta debemos tener presente que:
- La Unión Marital de Hecho (UMH) permite que las parejas que conviven de manera estable y con exclusividad afectiva y sexual con una sola persona por un tiempo no inferior a 2 años, pidan que se les declare esta UMH y se les reconozca una sociedad patrimonial de hecho entre ellos.
- El reconocimiento de la UMH concede a la pareja derechos parecidos a los de un matrimonio en lo relacionado con los bienes adquiridos durante la convivencia.
- Para que se constituya la sociedad patrimonial de hecho se requiere, además de la convivencia ininterrumpida de 2 años, que los miembros de la pareja no estén impedidos legalmente.
- No exista un matrimonio anterior sin que la sociedad conyugal respectiva se haya disuelto antes de iniciar la convivencia para la UMH.
- Si uno de los miembros de la pareja se encuentra casado y ese matrimonio está vigente, esto se configura como impedimento legal para constituir la UMH.
- Para que se reconozca una UMH se requiere que NO EXISTAN VÍNCULOS MATRIMONIALES PREVIOS SIN DISOLVER (sociedad conyugal sin disolver).
Por todo lo anterior, la respuesta a la pregunta es que sí es posible que una persona casada pueda conformar una UMH SIEMPRE QUE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA EN ESE MATRIMONIO HAYA SIDO DISUELTA PREVIAMENTE.
¿Qué ha manifestado la Corte Suprema de Justicia sobre este tema?
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado que:
- Según las leyes y jurisprudencia vigente, no es posible que existan dos uniones (matrimonio y UMH) que causen efectos patrimoniales al mismo tiempo.
- Citando a la Corte Constitucional: “la exigencia de la disolución cumple la finalidad de evitar la coexistencia de sociedades universale en las cuales se pueden confundir los patrimonios, lo cual significa que la sociedad patrimonial no puede presumirse en su existencia si no ha sido disuelta la sociedad conyugal”.
- Ha dicho la Alta Corte que si una persona vive en unión libre pero ocultando que tenía un matrimonio sin registrar civilmente (para que nazcan los efectos civiles), el registro condiciona los efectos que tiene el estado civil (estar casado) sobre terceros que sean afectados, el compañero permanente afectado que no conocía de ese matrimonio puede alegar la inoponibilidad señalando que ese matrimonio oculto no puede surtir efectos que lo afecten por su falta de publicidad.
- La Corte ha reiterado que la sociedad patrimonial de hecho conformada entre compañeros permanentes puede constituirse si la sociedad conyugal de un matrimonio anterior está disuelta y no liquidada.
- Debe tenerse en cuenta que una sociedad conyugal termina con su disolución más no con su liquidación.
- La existencia de una sociedad conyugal previa impide que surja la sociedad patrimonial de hecho, más no la UMH.
Para concluir, matrimonio y unión marital no se excluyen, siempre que la sociedad conyugal de ese matrimonio haya sido disuelta.
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