Los poderes o contratos de mandato se dividen en dos clases, los generales y los especiales, cada uno con capacidades y limitaciones diferentes. El Poder Especial delimita muy bien la facultad que se le otorga al apoderado, describiendo detalladamente las acciones que se autorizan. El Poder General es mucho más amplio ya que autoriza a quien lo recibe, a realizar cualquiera de las gestiones contenidas en las facultades del Poder General, en nombre del poderdante.

La pregunta más común que surge a la hora de actuar con base en un Poder General es: si soy  apoderado del comprador o el vendedor, ¿puedo firmar la escritura de compraventa presentando un Poder General? Sí, sin embargo la diferencia entre el Poder General y el especial, radica en que en el Poder General no van a estar contenidos los detalles sobre el inmueble a comprar o vender, por ejemplo: los linderos, el área, la ubicación, etc., ya que este poder puede ser utilizado para cualquier otra actividad o diligencia que el poderdante necesite ejecutar mediante su apoderado.

El Poder General se otorga, mediante escritura pública y es válido hasta que el poderdante decida revocarlo, lo que significa que el apoderado podrá firmar en nombre de quien le dio el poder, la cantidad de veces que sean necesarias sin ningún problema, a menos  que en el mismo poder, se haya estipulado un tiempo determinado de vigencia. Es por ello que, para realizar cualquier trámite mediante poder general, la notaría o entidad encargada solicita una vigencia de Poder General.

Cuando el poderdante decide que no quiere o no necesita más de la ayuda del apoderado, puede revocar el poder sin necesidad notificar o tener autorización previa del apoderado.

Tenga en cuenta que el Poder, tanto General como Especial, es un documento en el que usted entrega a otra persona la capacidad y responsabilidad de que firme en su nombre, es por eso que se recomienda hacerlo con una persona de entera confianza que no ocasione ninguna clase de problemas a futuro.