Medidas adoptadas en contratos de arrendamiento- época de emergencia

by | May 5, 2020 | ARRENDAMIENTO, BLOG | 0 comments

¿Cuáles son las medidas adoptadas por el Gobierno para los contratos de arrendamiento habitacional en época de emergencia económica?

El Gobierno Nacional, buscando cómo suavizar el impacto que ha tenido la pandemia Covid 19 en las finanzas de la gran mayoría de personas y, especialmente, en las que requieren del trabajo del día a día para cubrir sus necesidades, contratos de arrendamiento habitacionales, comerciales y en materia de propiedad horizontal, expidió el Decreto 579 de 2020, por el que se establecen algunas disposiciones provisionales:

  • Art. 1º.-Ante la presión ejercida por algunos arrendadores por el no pago del canon del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el Gobierno determinó que se interrumpa la práctica de toda orden de desalojo del inmueble bajo cualquiera de las modalidades de arriendo contempladas en la Ley 820 de 2003 (Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana),  así se haya pactado previamente el plazo y la forma de pago (diario, semanal, o inferiores al mes), mientras este Decreto de emergencia se encuentre vigente, impidiendo que se ejecuten las diligencias de entrega, así hayan sido dispuestas antes de éste.
  • Art. 2º.-En lo concerniente al incremento anual del canon de arrendamiento, legal o convencional, se ordena que sea aplazado mientras permanezca la situación de emergencia económica, pero no significa que se le desconozca este valor al arrendador, sino que el incremento se efectúe posteriormente al vencimiento del tiempo establecido por el Decreto, teniendo el arrendatario que pagar estas mensualidades con el reajuste anual.
  • Art. 3º.-Se le da facultad a arrendador y arrendatario para realizar un acuerdo sobre los valores de arrendamiento de los meses en que permanezca vigente el Decreto, pero se les prohíbe incluir en él intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones legales o acordadas entre ellos. Si no se da un acuerdo, el arrendatario queda obligado a cancelar el total de los cánones del tiempo que permanezca el Decreto y en el evento en que no se produzca este pago, al arrendatario se le ocasionarán intereses corrientes del 50% de la tasa de interés bancario corriente, en la modalidad de consumo y ordinario.
  • Art. 4º.-Se entienden prorrogados hasta el 30 de junio de 2020 los contratos de arrendamiento con vencimiento y entrega del inmueble pactada dentro de la vigencia del Decreto, así como también el pago del canon.
  • Art. 5º.-Se aplaza el inicio de aquellos contratos de arrendamiento para entrega pactada dentro de las fechas de vigencia del Decreto.
  • Art. 6º.-Se especifica que estas medidas se aplican para contratos de arrendamiento comercial donde el arrendatario sea una persona natural, para las micro, pequeñas o medianas empresas (pymes), más no para los de leasing habitacional o financiero, tampoco a los celebrados con el FRISCO (Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado).

Para concluir, estas medidas del Decreto no sólo benefician a personas de bajos recursos, sino a todos, pues el Gobierno es consciente del problema que se genera en arrendadores y arrendatarios, permitiendo que se lleguen a acuerdos entre las partes sin desconocer sus derechos.

ME QUIERO DIVORCIAR Y EL O ELLA NO QUIERE

ME QUIERO DIVORCIAR Y EL O ELLA NO QUIERE : Si usted desea separarse pero su pareja no lo admite, no está de acuerdo y no lo permite, es necesario que usted tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para que logre hacerlo. (Puede consultar los requisitos que se...

read more

RESOLUCION 0726 de 2016

RESOLUCION 0726 de 2016 Descargue Resolucion 0726 del 29 de enero del 2016 Click Aquí    RESOLUCION 0726 de 2016  Ministerio  de Justicia  y del Derecho Superintendencia   de Notariado  y Registro República de Colombia   RESOLUCION 0726 29 ENE 2016  ...

read more

Nuevas Funciones Notariales

Funciones Asignadas a los Notarios por el  Código General del Proceso. Descargue el decreto CLICK AQUI   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido