El pacto colectivo es un acuerdo que se realiza entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, su objetivo es pactar condiciones de trabajo que beneficien a las dos partes, hoy trataremos sobre esta figura.
¿Qué es el pacto colectivo?
Señala el Ministerio de Justicia que: “El pacto colectivo, es un acuerdo que se celebra de manera escrita entre trabajadores no sindicalizados y sus empleadores, para regular temas relacionados con el contrato de trabajo (incentivos, primas extralegales, bonificaciones, etc.) el cual debe enviarse al Ministerio del Trabajo, dentro de los quince (15) días siguientes a su firma, para fines de su publicidad. Sin el cumplimiento de estos requisitos el pacto colectivo no produce ningún efecto.”
El pacto colectivo está regulado en el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 69 de la Ley 50 de 1990.
¿Cuáles son las características del pacto colectivo?
- Es un mecanismo de negociación colectiva.
- Se celebra entre empleadores y trabajadores no sindicalizados.
- El pacto sólo aplica para los trabajadores que lo suscriben o adhieren a él posteriormente.
- El pacto debe constar por escrito y de éste se envía copia al Ministerio de Trabajo dentro de los 15 días posteriores a su firma.
- Los acuerdos pactados se incorporan a los contratos de trabajo de quienes lo hayan firmado.
- Los pactos colectivos están prohibidos, artículo 70 de la Ley 50 de 1990, en las empresas donde el sindicato o sindicatos reúna más de la tercera parte del grupo de trabajadores.
- Está tipificado como delito el hecho de que en una misma empresa los pactos colectivos en conjunto establezcan mejores condiciones laborales que las acordadas en una convención colectiva, artículo 200 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal colombiano).
¿Qué ha señalado la Corte Constitucional sobre los pactos colectivos?
- La Alta Corte en Sentencia C-288 de 2024 declaró exequibles los Pactos Colectivos en nuestro país por considerarlos como un mecanismo legítimo para negociar colectivamente y como una expresión del derecho de asociación que tienen los trabajadores en forma libre y voluntaria al decidir no afiliarse a un sindicato.
- La Corte Constitucional señaló que: “el ejercicio indebido de la libertad patronal para acordar pactos colectivos en el marco de la negociación colectiva tiene herramientas administrativas de inspección y vigilancia, sanciones penales y/o acciones judiciales que lo contrarrestan y sancionan, por lo cual la existencia de pactos colectivos no es una violación a los convenios de la OIT ratificados por Colombia.”
¿Por qué el Ministerio de Trabajo quiere acabar con el Pacto Colectivo?
El Ministerio de Trabajo, en el caso reciente de formulación de cargos contra la empresa Alpina, señaló que esta empresa estaría promoviendo un pacto colectivo con los trabajadores que no están sindicalizados; argumento que fundamenta el deseo del actual gobierno de acabar con el pacto colectivo para fortalecer, así, la actividad sindical en Colombia, buscando con esto la protección de los derechos de los trabajadores al considerar que si elimina esta práctica se mejora la calidad de vida de los trabajadores.
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