En el contrato de compraventa se pueden estipular distintas cláusulas que les permita a las partes llegar a un acuerdo totalmente satisfactorio para ambas, por lo cual trataremos el Pacto de Retroventa, explicaremos en qué consiste, cuál es su objetivo, qué derechos tiene cada parte con la retroventa, entre otros aspectos más.

 

¿Qué es el pacto de retroventa?

El artículo 1939 de nuestro Código Civil lo define así: Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipule, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.”

Esto quiere decir que la retroventa es una cláusula que pactan las partes en el contrato de compraventa y que se puede estipular por diferentes motivos.

 

¿Cuál es el objetivo al pactar la retroventa?

Su objetivo es  el de permitirle al vendedor recuperar el inmueble o la cosa vendida, quedando el comprador queda obligado a venderla, para que el comprador pueda recuperarla cuando cesen las circunstancias que lo obligaron a venderla. 

 

¿Con el pacto de retroventa se debe hacer un nuevo contrato de compraventa?

No, mediante este pacto de retroventa se resuelve el contrato de compraventa que se tenía firmado,  no se suscribe un nuevo contrato, porque con esta cláusula el vendedor se reservó la facultad de recobrar la propiedad del inmueble o la cosa y restituir el precio acordado al vendedor. 

 

¿Cuáles son los derechos del vendedor con el pacto de retroventa?

  • Derecho a ser indemnizado en el evento que el inmueble o cosa sufra algún tipo de deterioro por culpa del comprador.

 

¿La retroventa es una garantía?

El contrato de venta en principio es una garantía, porque lo que el vendedor busca como tal no es la venta de la cosa en sí, sino conseguir dinero prestado para solucionar su problema con urgencia y lo que el comprador quiere es tener un respaldo o garantía para el dinero que presta.

 

¿Puede considerarse la retroventa como una simulación?

No, así lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia, Sentencia SC-3792-2021,al manifestar que: No se puede hablar de simulación en una venta con pacto de retracto por el hecho de que se requiera de un dinero, y ser éste el interés inmediato en el vendedor. No. El que vende con retroventa más que un propósito de disposición persigue un dinero, que al no alcanzarlo mediante el mutuo acude al pacto de retro como una manera ágil y rápida de lograr el objetivo.” 

 

¿Qué plazo se otorga para cumplir con la retroventa?

La acción de retroventa tiene un plazo que acuerdan las partes pero,  en caso que no se haya estipulado en el contrato, el artículo 1943 del Código Civil Colombiano señala un tiempo de 4 años contados a partir de la fecha del contrato de compraventa.

 

¿Qué se puede hacer cuando el comprador no restituye la cosa al vendedor?
El artículo 1943  del C.C. ya citado, en su inciso segundo,  determina que el vendedor tiene una acción de retroventa, cuyo término para interponerla o demandar es de 4 años contados a partir de la fecha de la firma del contrato de compraventa.
¿El pacto de retroventa requiere de alguna formalidad?

Sí, porque como el pacto de retroventa es un gravamen que limita el dominio sobre el bien, para el caso de inmuebles es necesario que se haga por escritura pública que, luego, debe inscribirse en la respectiva oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Con ello, se evita que el comprador venda el inmueble o la cosa a otra persona distinta del vendedor del que la adquirió  y la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria lo limita hasta que se libere del pacto de retroventa, por lo cual, la cancelación o levantamiento de este pacto también debe aparecer con la anotación en el certificado de tradición y libertad.

 

Temas relacionados:

 

Compraventa

Pacto comisorio