En un anterior artículo de la Notaría 19, se habló sobre algunas formas a las que pueden recurrir las personas naturales y jurídicas para ponerse al día con sus acreedores, y se refería explícitamente a dos alternativas:

  • Declararse en insolvencia para persona natural no comerciante y realizar una conciliación con sus acreedores en centros de conciliación de su domicilio, previamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, o ante Notaría;
  • o declararse en quiebra, contemplada en la Ley 1116 de 2006 o llamada Ley de insolvencia o de reorganización, el cual le permitirá llegar a un acuerdo con sus acreedores, para cancelar sus obligaciones, mediante una conciliación vía judicial.

 

¿Existen otras alternativas de pago?

SÍ. En este artículo nos referiremos a otra alternativa, independientemente de la del Decreto 560 de 2020, Estado de Emergencia, y es la ofrecida para pagar a  la DIAN  para aquellos morosos que tengan deudas tributarias, mediante mecanismos de pago con los que puede, incluso, llegar a suspender las acciones coactivas en su contra, noticia dada a conocer en marzo del presente año mediante comunicado de prensa de la DIAN, con el propósito de apoyar la reactivación económica en el país.

 

¿Cuáles son los mecanismos de pago de la DIAN?

  • Facilidades de pago:  Mecanismo de oportunidades donde los deudores pueden obtener cambios a su favor en plazo y condiciones de pago en el:
  •               Impuesto de Timbre
  •               Impuesto de Renta y Complementarios
  •               Impuesto sobre las ventas
  •               Cualquier otro tipo de impuesto a cargo de la DIAN.
  •               Intereses, multas y demás sanciones que la Dian imponga.

 

Para ello, el deudor moroso debe adjuntar la documentación solicitada (que se encuentra en el instructivo de la página web de la DIAN), de acuerdo al plazo e indicando la obligación u obligaciones objeto de la solicitud, discriminadas por concepto y cuantía, y remitirla al Jefe de División de Gestión de Cobranzas o quien haga sus veces, y con copia al Director Seccional.

 

  • Si el plazo solicitado es de máximo a un (1) año, puede presentar relación de bienes.
  • Si es superior a un (1) año, debe presentar una garantía real bancaria o póliza de compañía de seguros, de real cumplimiento, a favor de las entidades oficiales.
  •         Régimen Simple de Tributación -RST-: El régimen simple de tributación -RST- es una nueva alternativa que ofrece la DIAN, para simplificar el pago de los impuestos, de tal manera que se unificó el impuesto sobre la renta, el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, en uno solo y así tener mayor facilidad a la hora de cumplir con las obligaciones tributarias, tanto empresas como personas naturales.
  •         Acuerdos de pago: Tenga presente que, en cualquier momento, usted puede acudir ante la DIAN para llegar a un acuerdo de pago por sus obligaciones  tributarias atrasadas, sin necesidad que la entidad emita alternativas para que se ponga al día.

 

     Aunque lo anterior no quiere decir que, si llega a una facilidad de pago con la DIAN, se le ofrezca como excepción suspender el proceso de cobro para que el deudor pueda solicitar el levantamiento de las medidas cautelares que fueron decretadas antes de que le fuera otorgado dicho apoyo.

  •  Devoluciones automáticas: La DIAN hace una devolución de saldo a favor en el impuesto de renta, sobre las ventas y en el Impuesto al Valor Agregado -IVA-, más práctica y ágil.

 

El Estatuto Tributario en su artículo 814, expresa las facilidades de pago que se le otorgan a los deudores morosos para pagar sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN.

 

Así las cosas, la facilidad de pago la tienen todos los contribuyentes para cancelar sus obligaciones, ya sea impuestos, sanciones o intereses de mora, siempre y cuando el interesado ofrezca una garantía real que respalde suficientemente la deuda.

 

Igualmente, es discrecional de la DIAN de otorgar o no las facilidades de pago, previo cumplimiento de los requisitos que se exigen para cada caso.

 

¿Qué debe hacer el interesado en tener facilidades de pago?

El interesado debe acercarse a la DIAN a la cual pertenezca el RUT, y radicar una solicitud de facilidad de pago con los respectivos documentos requeridos para realizar el trámite.

 

 

Temas relacionados:

Insolvencia en Covid 19

Trámite de insolvencia de persona natural no comerciante ante notaría

Requisitos para el trámite de insolvencia