Dentro de los términos legales encontramos el de posesión notoria del estado civil que se predica del del matrimonio,  de cónyuge, del estado de hijo, del hijo de crianza y otras más, tema al que nos referiremos a continuación.

 

 

¿Qué es la posesión notoria del estado civil?

 

Consiste en hacer valer una situación de hecho frente a la sociedad para poder acceder a su reconocimiento oficial de Derecho.”

 

Poseer notoriamente un estado civil se fundamenta en que la persona disfruta, posee el título y los beneficios establecidos por la ley para ello, es la exposición que hace un esposo ante su familia, amigos y demás de aceptar socialmente a una mujer como su cónyuge, o el padre con un hijo, por ej.

 

¿Cómo probar la posesión notoria del estado civil padre e hijo?

 

El artículo 397 del Código Civil Colombiano determina que son hechos representativos las siguientes suposiciones:

 

  • Un padre lo haya tratado como hijo.
  • Le ha suministrado su educación de forma idónea.
  • Lo presente ante sus familiares y amigos como su hijo y que éstos y los vecinos lo reconozcan como hijo de tales padres.

 

Todos estos hechos se hayan mantenido por un tiempo mínimo de 5 años y continuos,  probándolo debidamente y con documentos,  tal como lo señala el artículo 398 del C.C.Colombiano.

¿Cuál es la relación entre la posesión notoria del estado civil de hijo y la filiación?

Recordemos que la filiación es la relación de parentesco que se da entre padres e hijos.

 

El artículo 200 de la  ley 19585 de 1998 que modificó el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación,  señala que la posesión notoria de la condición de hijo respecto de específicas personas sirve para que el juez considere que es suficiente para demostrar la filiación, pero con una duración no  menor a 5 años continuos y demostrada mediante testimonios y antecedentes de forma tal que no se pueda objetar o impugnar.

 

¿Cómo se da la posesión notoria del estado civil de matrimonio?

Esta posesión notoria radica en el hecho de que los supuestos cónyuges se hayan estado tratando como marido y mujer en sus relaciones diarias, de convivencia y ante las demás personas, tal como lo señalamos en artículo anterior: “En el caso de la posesión notoria del matrimonio, los elementos son:

.- El trato, haberse tratado los supuestos cónyuges como marido y mujer en sus relaciones domésticas y sociales.

.- La publicidad, que los habitantes de la comunidad en donde habitan den fe del trato anteriormente mencionado.”

 

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