La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SC 137-2026, aclaró importantes aspectos sobre la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Específicamente, precisó el alcance del término de prescripción contemplado en la Ley 54 de 1990 y reiteró criterios que son de especial interés para quienes pretenden el reconocimiento de sus derechos patrimoniales y sucesorales.
¿Cuál fue el caso estudiado por la Corte Suprema que determinó su pronunciamiento?
- El caso que determinó el pronunciamiento de la Alta Corte se inició con la demanda interpuesta por una mujer que pidió se declarara la existencia de una unión marital de hecho con su compañero permanente, con quien convivió durante aproximadamente treinta y ocho años, desde 1978 hasta el fallecimiento de éste en 2016. Como consecuencia, también solicitó que se declarara la existencia, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
- La controversia surgió porque la demanda fue presentada en 2022, es decir, más de cinco años después del fallecimiento del compañero permanente, ante lo cual se opuso uno de los herederos alegando que la acción para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial había prescrito, en tanto que la demandante sostuvo que el término debía contarse desde una sentencia posterior que reincorporó varios bienes al patrimonio del causante, como consecuencia de un proceso de simulación.
La Corte aprovechó este caso para precisar cuándo se comienza a contar el término de prescripción y cuál es su verdadero alcance.
¿Cuáles son los aspectos más importantes de la Sentencia SC 137 – 2026?
- La unión marital de hecho no prescribe: La Alta Corte reiteró que la unión marital de hecho está vinculada al estado civil de las personas, por lo cual su declaración judicial se puede pedir en cualquier momento; lo que necesita declaración son sus efectos jurídicos frente a terceros, más no la existencia de la convivencia misma.
- Requisitos para declarar la unión marital de hecho:
- Que haya una voluntad responsable de querer constituir una familia.
- Que se dé una comunidad de vida permanente.
- Que exista una convivencia singular y estable entre los compañeros permanentes, pues la convivencia representa el elemento esencial de la unión marital de hecho.
- Requisitos para la existencia de la sociedad patrimonial de hecho:
- La unión marital de hecho ha perdurado por un tiempo no menor a dos años.
- Se cumplen las condiciones establecidas en la Ley 54 de 1990 respecto de la capacidad para contraer matrimonio o la previa disolución y liquidación de sociedades conyugales anteriores.
- Acción que prescribe: La Corte Suprema precisó que no es la unión marital de hecho lo que prescribe, sino las acciones que establece la ley para lograr la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial.
- Estas acciones prescriben en 1 año contado desde.
- La separación física de uno o ambos con una tercera persona.
- El matrimonio de uno o ambos con una tercera persona.
- La muerte de uno o ambos compañeros permanentes.
- Estas acciones prescriben en 1 año contado desde.
- El término no depende de la existencia de bienes: La Corte rechazó la tesis de la demandante que señaló que el término de la prescripción debía iniciar cuando unos bienes regresaron al patrimonio del causante por decisión judicial, ante lo cual la Alta Corte rechazó esta tesis explicando que el compañero permanente sobreviviente debe ejercitar oportunamente las acciones establecidas en la ley, a pesar que no hayan bienes para liquidar. Si posteriormente aparecen nuevos activos, el ordenamiento jurídico permite acudir a la figura de las particiones adicionales.
- La prevalencia del derecho sustancial: La Corte también reiteró que los jueces deben analizar las excepciones por su contenido y no por la denominación usada por el abogado. Un error en el nombre de la excepción no puede evitar el estudio de la defensa cuando de su contenido resulta evidente cuál era la intención de la parte. Lo contrario implicaría un exceso de formalismo incompatible con la prevalencia del derecho sustancial.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma que la declaración de la UMH y la acción para liquidar la sociedad patrimonial de hecho tienen naturalezas jurídicas distintas, puesto que la primera se puede reclamar en cualquier tiempo, pero la segunda tiene un término de prescripción.
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