El mes de diciembre es uno de los más esperados por los trabajadores colombianos, pues durante éste les es pagada la otra parte de la prima legal (prima de servicios) y, para otros pocos  por  acuerdo entre las partes bien por convenciones colectivas, pactos, contratos de trabajo, o por liberalidad del empleador les reconoce a sus trabajadores la prima extralegal, tema que trataremos a continuación para señalar las diferencias entre ellas.

 

¿Qué es la prima de servicios o prima legal?

 

En artículo anterior señalamos que: El  artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo  no la define como tal, sino que señala que es una obligación del empleador pagar una prima de servicios a sus trabajadores, vinculados con un contrato de trabajo,  en dos (2) cuotas al año  y distribuidas una a más tardar el treinta (30) de junio y la otra en los primeros veinte (20) días del mes de diciembre, en proporción al semestre o tiempo trabajado y de acuerdo al sueldo devengado por el asalariado.”

 

La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador y derivada de la ley, lo que lo hace un pago obligatorio.

 

¿Cuáles son las características de la prima de servicios?

 

  • El empleador está obligado legalmente a pagar a todos los trabajadores con los que tenga un contrato de trabajo, salvo los que devengan salarios integrales.

 

  • El valor de la prima de servicios equivale a un (1) salario por año.


  • Corresponde a 30 días de salario por año.

 

  • Se reconoce en dos pagos: La mitad el 30 de junio y la otra mitad, a más tardar, el 20 de diciembre.

 

  • La prima de servicios no es salario, sino un derecho social de naturaleza prestacional.

 

  • Es de carácter irrenunciable y de orden público.

 

  • Su reconocimiento se hace por todo el semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado.

 

¿Qué es la prima extralegal, anual o prima de navidad?

 

El artículo 308 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que: Las empresas que por pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o reglamentos de trabajos estén obligadas a conocer a sus trabajadores primas anuales o primas de navidad, tendrán derecho a que el valor de estas primas, se impute a la obligación de que trata el presente capítulo, pero si la prima de servicios fuere mayor deberán pagar el complemento.”

 

¿Cuáles son las características de la prima extralegal?

 

  • Su obligación no surge de la ley, es adicional,  surge de acuerdos realizados en virtud de convenciones colectivas (sindicatos), pactos colectivos, contrato de trabajo,reglamento interno de trabajo,  liberalidad del empleador, etc.

 

  • No tiene un valor específico, su monto es pactado por las partes que puede ser menor, igual o superior al salario devengado por el trabajador.

 

  • Las partes acuerdan la forma y las condiciones para otorgar.

 

  • La prima extralegal es pagada de forma adicional a la prima de servicios, es decir, el pago de la prima de servicios no significa la pérdida o disminución de la prima extralegal.

 

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