¿Qué ocurre si en la escritura pública de fusión se omite la inclusión de un bien inmueble?

En anterior ocasión se desarrolló el tema de la fusión de sociedades en Colombia, en ese momento se desgloso los requerimientos necesarios para la protocolización del acuerdo de fusión mediante escritura pública, uno de los requisitos consiste en indicar con claridad los establecimientos de comercio que posee la sociedad absorbida y que pasarán a la sociedad absorbente. Para tal efecto, será necesario inscribir en la matrícula de cada establecimiento de comercio la escritura de fusión, en la cual deberá constar los nombres matrículas de los establecimientos de comercio a transferir.

Dicho procedimiento tiene su fundamento legal en el artículo 178 del Código de Comercio, que sostiene:

“En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.

La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros”.

Como se aprecia, la tradición de los inmuebles se protocoliza en la misma escritura de fusión o por escritura separada si así lo disponen las partes involucradas, de esa tradición se prosigue a la entrega formal de los bienes inmuebles mediante inventario, siempre y cuando se cumplan con las formalidades que prevé la ley para que tenga efectos ante terceros.

De cumplirse a cabalidad los procedimientos previsto en la legislación colombiana para tal fin, no debe surgir inconveniente alguno que imposibilite a la sociedad absorbente hacerse de la posesión legal de los bienes inmuebles de la sociedad absorbida. Pero si, por alguna razón uno de los bienes inmuebles de la sociedad absorbida (tenido en cuenta para la determinación del intercambio de acciones), se olvidara adicionar en la escritura pública de la fusión, será necesario correr una nueva escritura pública como lo prevé el artículo 178 del Código de Comercio arriba citado, todo ello, con el fin de que sea transferido el bien inmueble omitido a la sociedad absorbente.

Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades mediante el Oficio 220-199273 del 05 de septiembre de 2017, donde además señaló que la escritura adicional necesaria para incluir el bien inmueble no produciría una modificación en el cálculo de las acciones que los accionistas de la sociedad absorbida podían recibir.

MUERTE PRESUNTA

Todos sabemos lo que es la muerte, pero no muchos saben lo que es la muerte presunta en nuestro país y los efectos que conlleva su declaración, por lo cual éste es el tema de nuestro artículo a continuación.   ¿Qué es la muerte presunta?   “La muerte...

read more

CONTRATO DE MANDATO

Continuando con el tema de los contratos, para conocerlos, saber sus características, sus partes, sus efectos y poder aplicarlos en nuestra vida diaria, hoy trataremos sobre el contrato de mandato  por ser una herramienta importante para realizar distintos negocios...

read more

CAUSALES DE DESHEREDAMIENTO

Muchas veces, las relaciones familiares no son lo ideales que deberían ser, incluso entre padres e hijos, por distintos motivos, algunos de los cuales pueden ser causales de desheredamiento, tema que trataremos a continuación.   ¿Qué es el desheredamiento?  ...

read more

CONTRATO DE AGENCIA OFICIOSA

Como hemos dicho en anteriores ocasiones, en el derecho existen varios contratos que muchas personas no conocen como el contrato de agencia oficiosa del cual hablaremos a continuación.   ¿Qué es el contrato de agencia oficiosa?   El artículo 2304 de nuestro...

read more

CESION DE DERECHOS

Muchas personas no saben que los derechos también pueden ser objeto de cesión, siguiendo lo estipulado en el Código Civil Colombiano, por lo que hoy hablaremos sobre la cesión de derechos.    ¿Qué es la cesión de derechos?   “La cesión de derecho, es un...

read more

SOCIEDAD CONYUGAL

Uno de los temas  que presenta mayor conflicto en el matrimonio es el de la sociedad conyugal como, por ej.,  cuando es uno de los cónyuges el que adquiere el inmueble, o cuando cada uno llega con bienes propios a la relación y, más complicado aún, cuando la pareja...

read more

CESION DE CREDITO

Como señalamos en artículo anterior, la subrogación se debe regir por las reglas establecidas por el Código Civil a la cesión de crédito, por lo que éste será el tema del artículo a continuación.   ¿Qué es un crédito?   “El crédito o contrato de crédito es...

read more
Ir al contenido