La Corte Constitucional mediante Sentencia C-506 de 2025 determinó que hay ciertos procedimientos que sólo son competencia de un Juez de la República y un caso de estos es el reconocimiento de los hijos de crianza.
¿Qué estableció la Corte Constitucional sobre algunos procedimientos?
La Corte Constitucional mediante Sentencia C-506 de 2025 estableció que los procedimientos que puedan lesionar derechos fundamentales y patrimoniales deben ser resueltos por un Juez de la República y no mediante una escritura pública ante Notario.
¿Cuáles son esos procedimientos?
- Alimentos
- Reconocimiento de hijos de crianza
- Herencias
¿Por qué adoptó este fallo la Corte Constitucional?
La Alta Corte adoptó este fallo debido a que algunos actos notariales resultaban incompletos para asegurar una rigurosa apreciación de las pruebas y de los derechos lesionados en casos relacionados con obligaciones legales o decisiones patrimoniales.
¿En qué cambia esta sentencia la manera en que se hace el reconocimiento de los hijos de crianza?
- Antes: Quienes querían formalizar legalmente su relación con un hijo de crianza podían realizarlo mediante escritura pública ante Notario, pero esta escritura que era certificada como una manifestación de la voluntad, no implicaba un estudio judicial profundo del vínculo familiar, de las pruebas que mantenían esa relación o de los intereses del menor.
- Ahora: Las modificaciones fueron acogidas por razón de que la posesión notoria de un hijo de crianza no se puede juzgar como un mero acto formal, sino que es una decisión que tendrá consecuencias en derechos como los alimentos, las herencias o decisiones sucesorias.
¿Por qué se implementa esta nueva sentencia de la Corte Constitucional?
La Sentencia de la Corte Constitucional fue adoptada porque estas decisiones pueden recaer directamente en el patrimonio familiar, de tal manera que, por lo mismo,se necesita de un proceso judicial donde se valoren pruebas, se escuchen testimonios y se establezca realmente que hay un vínculo familiar.
¿Cuál es la novedad principal en esta decisión de la Corte Constitucional?
La novedad principal en esta decisión es la declaración de inexequibilidad de las expresiones “o notario” y “escritura pública” incluidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 2388 de 2024 para el reconocimiento de los hijos menores, lo que para la Corte Constitucional es una facultad que excede las facultades de los notarios, pues se vulnera el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia al permitir que los notarios actúen como jueces, ya que este reconocimiento no es un mero acto de trámite, sino que se trata de valorar pruebas sustanciales que comprueben la posesión notoria del estado civil del hijo de crianza, declarar derechos, crear un estatus jurídico nuevo y solucionar posibles inquietudes sobre si estos documentos.son suficientes para demostrar el vínculo filial entre la familia y el hijo de crianza.
¿Por qué un notario no puede ejercer estas funciones a criterio de la Corte Constitucional?
A criterio de la Corte, estas funciones le corresponden a un juez y no a un notario que lo que hace es dar fe de la voluntad de las partes y no de juzgar hechos.
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