En el área de liquidación administrativa es el recurso de reconsideración en materia tributaria el medio de impugnación obligatorio para agotar la vía administrativa y del cual hablaremos a continuación.
¿Qué es el recurso de reconsideración en materia tributaria?
Podemos definirlo como el medio de impugnación obligatorio que agota la vía administrativa ante los actos liquidatorios de la administración tributaria, tal como lo señala el artículo 720 del Estatuto Tributario.
El recurso de reconsideración en materia tributaria es un escrito que presenta el contribuyente ante la DIAN para pedirle que reconsidere el acto liquidatorios o sancionatorio y lo revoque o modifique.
¿Se puede prescindir del recurso de reconsideración ante la jurisdicción contenciosa administrativa?
Sí, se puede eliminar este recurso y acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, directamente, y demandar la liquidación oficial de revisión, en caso que el contribuyente haya atendido, previamente, el requerimiento especial en debida forma (demanda Per Saltum).
¿Cuál es el término para interponer el recurso de reconsideración en materia tributaria?
El término para interponer el recurso de reconsideración es de 2 meses calendario contados a partir del día en que es notificado el acto administrativo que se está recurriendo, artículo 720 del Estatuto Tributario.
¿Cuál es el término que tiene la DIAN para resolver el recurso de reconsideración?
Determina el artículo 732 del Estatuto Tributario que el término para que la DIAN resuelva el recurso de reconsideración es de 1 año.
¿Contra qué actos se puede interponer el recurso de reconsideración en materia tributaria?
- Liquidaciones oficiales de revisión
- Resoluciones que impongan sanciones (por enviar información, por facturación, etc.).
- Resoluciones que ordenen el reintegro de sumas devueltas
- Otros actos relacionados con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales
¿Quién debe resolver el recurso de reconsideración en materia tributaria?
- Generalmente, el recurso de reconsideración en materia tributaria debe ser resuelto por un funcionario diferente al que expidió la decisión administrativa que se pide reconsiderar.
- Cuando el acto fue proferido por el Administrador de Impuestos o sus delegados, el recurso debe interponerse ante el mismo funcionario que lo expidió.
¿Cuáles son los requisitos para el recurso de reconsideración en materia tributaria?
Artículo 722 del Estatuto Tributario:
- Debe formularse por escrito, manifestando las razones de inconformidad.
- Interponerse dentro del plazo legal para ello.
- Lo debe interponer directamente el contribuyente responsable, el agente retenedor o declarante, o acreditar la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante.
- Cuando se trate de un agente oficioso, la persona por la que obró debe ratificar la actuación de éste dentro de los 2 meses, contados a partir de la notificación del auto de admisión del recurso; si no hay la ratificación se entiende que el recurso no se presentó en debida forma y se revocará el auto admisorio.
Para finalizar, en caso que la DIAN no resuelva y notifique el acto administrativo que se solicita reconsiderar dentro del término legal (1 año), se configura el silencio administrativo positivo en favor del contribuyente, artículo 734 del Estatuto Tributario.
Temas relacionados:
DIAN denuncia a morosos ante la Fiscalía
Denuncias penales a morosos de la DIAN

