Luego de vencerse los términos para acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en los términos del artículo 45 de la Ley de Inversión Social, que venció el 31 de diciembre del año pasado, y  que aplicaba para todas las obligaciones que presentaran mora a 30 de junio de 2021 y  cuyo incumplimiento se hubiera producido como consecuencia de la pandemia Covid 19, ahora,  la entidad  se ha visto en la penosa obligación de interponer cerca de diez mil denuncias penales con el propósito de recuperar cartera por doscientos noventa y cinco mil millones ($295.000.000.000).

 

¿Contra quiénes van dirigidas?

Van dirigidas contra aquellos agentes retenedores que incumplieron con su deber de consignar a la Administración Tributaria los dineros percibidos por las retenciones efectuadas en los plazos señalados.

 

¿Cuál es la sanción penal para este delito?

Esa obligación de retener, declarar y pagar los impuestos a su cargo establece una pena privativa de 48 a 108 meses de prisión para los contribuyentes que omitan activos o declaren pasivos inexistentes, por un monto o valor igual superior a 5.000 salarios mínimos mensuales, según contempla el Código penal referente a la omisión de activos, la defraudación y la promoción de estructuras de evasión tributaria.

 

 

 

Denuncias penales:

Bajo el amparo que la Ley le confiere al director o delegados de la DIAN para iniciar ante la Fiscalía General de la Nación denuncias por el delito de defraudación o evasión tributaria, se interpusieron 9.606 acusaciones penales contra aquellos agentes retenedores morosos que infringieron la ley al no cumplir con la obligación de consignar los dineros retenidos o autorretenidos.

 

Delito de evasión tributaria:

Hay que recordar que la Ley 1943 de 2018, llamada Ley de Financiamiento, entre sus objetivos, busca lograr un recaudo y una distribución eficiente de los recursos, y entre ellos introdujo una sanción penal para aquellos que traten de evadir aspectos relacionados con la defraudación o evasión tributaria.

Según la normatividad existente, para que se pueda dar esta acción de denuncia penal, la Administración tributaria tiene que seguir unos pasos o parámetros previos para que se configure tal delito, entre ellos los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

 

¿Cuándo se le aplica la acción penal al contribuyente?

Esto quiere decir que la acción penal será aplicable cuando el contribuyente, dentro de los términos establecidos, no ha cumplido la obligación respectiva y que le sea totalmente comprobable dicha omisión, y se abstendrá de ejercer ese derecho cuando la persona encargada de cumplir el deber de efectuar los pagos tributarios se ponga al día en sus impuestos a cargo, incluyendo sanciones tributarias e intereses correspondientes.

 

 ¿Cuáles son las sanciones en efectivo?

El artículo 402 del Código penal colombiano es muy claro respecto a la omisión del agente retenedor o recaudador cuando señala que: “El agente retenedor que “no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT“.

 

¿Cuál es el valor de la UVT para 2022?

Recordemos que la DIAN, mediante Resolución del año pasado, estableció en treinta y ocho mil cuatro pesos ($38.004) la unidad de valor tributario -UVT- para 2022, es decir, la suma de treinta y ocho millones setecientos sesenta y cuatro mil ochenta pesos m/cte. $38.764.080).

 

Esta norma aplica también para el responsable del impuesto sobre las ventas o el impuesto nacional al consumo, tanto personas naturales como jurídicas.

 

Medidas cautelares:

Estas medidas cautelares que son dictadas mediante resoluciones judiciales, buscan que los agentes retenedores cumplan con el deber de cancelar las sumas retenidas o percibidas dentro de los dos (2) meses siguientes a su recepción.

 

Para ello, la DIAN envió, en el mes de febrero, a los agentes retenedores que no han efectuado el recaudo de dicho tributo, sendas comunicaciones donde se refleja su situación y el inicio de las acciones penales.

 

 

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