RENOVAR LA LICENCIA DE CONDUCCION

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 que extendía la validez de las licencias de conducción hasta el 31 de enero de 2024, por considerar que no tenía relación con la regulación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-, que tramitó el Congreso de la República el año pasado.

 

 

¿Qué determinó la Corte Constitucional sobre la norma demandada?

 

  • La norma demandada establece un periodo de gracia de hasta dos años, contados desde el 31 de diciembre de 2021, para quienes debieran realizar la renovación de su licencia de conducción y cuya fecha de vencimiento se ubicará entre el 1 y el 31 de enero de 2022.

 

  • Esta decisión unánime del Alto Tribunal deja, sin embargo, un plazo para la renovación de las licencias de conducción que vencían el 31 de diciembre de 2021, y fijó una nueva fecha para aquellos conductores que deban renovarla y es el 20 de junio de 2023.

 

  • Es decir, se acortó por seis (6) meses el plazo para renovar los pases de conducción. Este fallo afecta a más de cinco millones de conductores que ahora tendrán que empezar a preparar los documentos necesarios y efectuar el examen físico, mental y de coordinación motriz en alguno de los Centros de Renovación de Conductores -CRC-, dispuestos a nivel nacional.

 

  • La Corte Constitucional tuvo en cuenta dicho tiempo para evitar un colapso en los Servicios Integrales para la Movilidad -SIM– o Secretarías de Tránsito y Movilidad, en donde se tramitan las licencias de conducción.

 

 

¿Por qué estos pronunciamientos?

 

La razón se debió a una circunstancia que no se previó en su momento y es que las licencias de conducción no tenían fecha de vencimiento, por tanto se hacía necesario reglamentar las vigencias de los pases, que quedaron así:

 

  • Según el Decreto 019 de 2012 se dispuso una vigencia de diez (10), cinco (5) y un (1) año, para conductores menores de sesenta (60) años de edad, entre sesenta (60) y ochenta (80) años, y mayores de ochenta (80) años, respectivamente, y a partir de la vigencia de entrada de la Ley.

 

  • Para los conductores menores de sesenta (60) años y que manejan vehículos de servicio público, la vigencia era de tres (3) años, y de un (1) año para mayores de los sesenta (60) años de edad.

 

 

¿Por qué se declaró la inconstitucionalidad?

 

  • La Sala Plena de la Corte Constitucional señaló que existió una “violación al principio de consecutividad e identidad flexible”, pues vulneró los artículos 157 y 160 de la Constitución Política, por inadecuada aprobación del proyecto.

 

  • Bajo esos argumentos, el Alto Tribunal declaró inconstitucional el referido artículo, sin embargo dejó abierto el plazo hasta el 20 de junio de 2023 para renovar las licencias que están por vencerse, con el argumento que debía dejarse un tiempo prudencial para realizar el respectivo trámite, de lo contrario colapsaría el sistema.