El restablecimiento de derechos es un proceso donde el Estado interviene para brindar una protección integral a las niñas, niños y adolescentes a los cuales les han sido vulnerados sus derechos, ayudándolos a recuperarse y reintegrarse a la sociedad.
¿Qué es el proceso administrativo de restablecimiento de derechos?
“El Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) es el conjunto de actuaciones administrativas o judiciales que deben desarrollarse para la restauración de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes que han sido vulnerados o amenazados.
Este proceso especial incluye las acciones, competencias y procedimientos necesarios para que las autoridades administrativas realicen las actuaciones tendientes al restablecimiento del ejercicio pleno y efectivo de los derechos de los menores de edad, de acuerdo con las características y necesidades particulares de cada caso.”
El restablecimiento de derechos implementa unas medidas ordenadas por las respectivas autoridades para garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNA).
¿Cuáles son las medidas de restablecimiento de los derechos?
Artículo 53 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006):
- Amonestación (advertencia) con la asistencia obligatoria de los NNA, padres o cuidadores a curso pedagógico.
- Retiro inmediato del NNA de la actividad a la que esté expuesto o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se encuentre y su ubicación en programas de atención especializada para restablecer el derecho vulnerado.
- Ubicación inmediata en medio familiar donde encuentren protección con algunos miembros de la familia, en hogares de paso o en hogares sustitutos.
- Ubicación en centros de emergencia cuando no es procedente la ubicación en los hogares de paso, sustitutos, con la familia, o la adopción.
- La adopción como medida definitiva.
- Medidas establecidas en otras disposiciones legales.
- Promoción de acciones policivas, administrativas o judiciales que se requieran.
¿Cuánto dura el proceso de restablecimiento de derechos?
- El artículo 103 del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, junto con el seguimiento, tendrá una duración máxima de 18 meses, contados desde que se conocen los hechos por parte de la autoridad competente hasta que se declare la adoptabilidad o el cierre del proceso por evidenciarse con los seguimientos, que la ubicación en un medio familiar fue la adecuada.
- En caso que la autoridad administrativa exceda los términos señalados sin resolver de fondo o cuando superó el término inicial de seguimiento sin emitir la prórroga, perderá la competencia y debe remitir el expediente al Juez de Familia para que decida de fondo la situación jurídica en un tiempo no superior a 2 meses.
¿Cuáles son las autoridades competentes para conocer del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de NNA?
Artículos 96, 97 y 98 del Código de la Infancia y la Adolescencia:
- Defensores de Familia
- Comisarios de Familia cuando en el municipio no hay Defensores de Familia
- Inspector de Policía cuando hay ausencia del Comisario de Familia.
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