Como sabemos, el vivir en edificios o conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal de la Ley 675 de 2001 implica obligaciones que de no cumplirse pueden acarrear altas multas y sanciones, una de ellas relacionada con tener niños en conjuntos residenciales, tema de nuestro siguiente artículo.

 

¿Qué implica tener niños en conjuntos residenciales?

La Ley de Propiedad Horizontal ya mencionada y la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, señalan unas disposiciones esenciales para vivir en comunidad en forma armónica, fomentando el respeto por los derechos, la libertad y la dignidad de las personas y la protección integral de niños, niñas y adolescentes dentro de los edificios y conjuntos residenciales, tratándolos con respeto y cuidado y cumpliendo las disposiciones que los protegen, pues incumplirlas puede ocasionar unas fuertes sanciones.

 

¿Qué dispone el artículo 38 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana?

El artículo 38 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia (Código de Policía) señala los comportamientos que afectan la integridad de niños, niñas y adolescentes,  tales como:

    • Permitir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a lugares donde se realicen actividades aptas solo para mayores de 18 años, se preste el servicio de videojuegos, se ejecuten actividades peligrosas, sexuales o pornográficas, de diversión con consumo de bebidas alcohólicas y consumo de cigarrillos, se desarrollen juegos de azar.
    • Se permita que estos menores usen las telecomunicaciones para ver material pornográfico.
    • Facilitar a los niños, niñas o adolescentes elementos como:
      • material pornográfico
      • Bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias psicoactivas, etc.
      • Pólvora o sustancias prohibidas
      • Armas
    • Inducir a estos menores a:
      • Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos, sustancias psicoactivas, etc.
      • Participar en juegos de azar.
      • Ingresar a fiestas donde haya restricción de edad.
      • Explotación laboral.
    • Permitir que estos mejores sean tenedores de animales potencialmente peligrosos.
    • Ejercer actos de explotación sexual.
    • Usar éstos menores para evitar que se cumpla una orden de policía.
  • Permitir que estos menores usen piscinas y estructuras parecidas, de uso colectivo o de propiedad privada unihabitacional sin que se cumplan los requisitos de la Ley 1209 de 2008 por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas.”
  • Permitir que éstos menores sean parte de confrontaciones violentas que deriven en agresiones físicas.

 

¿Cuál será la multa por usar  para actividades ilícitas a niños, niñas o adolescentes en conjuntos residenciales sometidos a Propiedad Horizontal?

La ley señala una sanción tipo 4 para quienes usen a estos menores en las conductas descritas anteriormente en conjuntos residenciales (espacios comunitarios), representadas en 16 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) que, para el 2025, equivale a $759.200.

Dependiendo de lo grave de la conducta y de las consecuencias de ésta, adicional a la multa, los culpables pueden enfrentar sanciones penales con privación de la libertad.

Asimismo, la Policía Nacional queda facultada para intervenir dentro de los edificios o conjuntos residenciales sin que exista orden judicial, al percatarse de circunstancias que vulneren los derechos fundamentales de los ocupantes.

 

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