Cuando se presentan conflictos entre la pareja los hijos son los que tienden a sufrir más y, algunas veces, uno de los cónyuges decide apartar al niño de su otro padre y sacarlo del país sin tener en cuenta que requiere el permiso de su padre o madre, dependiendo de quién busque viajar con el menor.

 

¿Cuáles son los requisitos migratorios señalados para la salida del país con un niño, niña o adolescente?

 

  • Los niños, niñas y adolescentes colombianos o extranjeros que sean titulares de visa colombiana tipo R (residente) o venezolanos titulares del Permiso por Protección Temporal (PPT), que vayan a salir de Colombia, requieren permiso de salida de los dos padres si va a viajar con otra persona distinta a ellos o del padre que no viaja con el menor de edad, el cual debe estar autenticado ante Notario Público o ante la Autoridad Consular en el exterior.

 

  • El permiso debe tener la fecha de salida del país, el propósito del viaje, la fecha de regreso al país y especificar con quién viaja el menor, tal como lo señala el Código de Infancia y Adolescencia.

 

  • Se debe adjuntar copia física o imagen legible del registro civil del niño, de la niña o del adolescente colombiano en caso que sea titular de un pasaporte nuevo donde no aparece la información de sus padres.

 

  • Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, éste debe ir autenticado ante notario público.

 

  • En caso que el padre o madre que otorga el permiso se encuentre fuera de Colombia, el permiso debe estar autenticado ante el consulado colombiano.

 

  • Si el permiso fue dado mediante escritura pública, se debe exhibir copia de esta con certificado de vigencia.

 

  • Si no se encuentra un Consulado Colombiano cerca a su residencia, el permiso para la salida del menor debe estar en español, realizado ante notario público, apostillado y en original.

 

  • En el evento de muerte de uno de los padres, se debe anexar el Registro Civil de Defunción de éste y si los dos padres fallecieron, se debe presentar el permiso suscrito por el representante legal o tutor  legal del menor de edad, adjuntando los documentos en donde se constate la designación de la persona en este cargo.

 

  • Si los padres están en conflicto, el permiso a presentar es el otorgado por el Juez de Familia.

 

  • Si la patria potestad sólo la tiene uno de los padres, se debe exhibir copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.

 

  • Si el menor de edad tiene doble nacionalidad y una de ellas es colombiana, debe cumplir con los requisitos señalados en estas normas.

 

  • Para menores de edad adoptados se debe exhibir copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.

 

  • Permiso del ICBF en caso que se desconozca el paradero de los padres o de uno de ellos pero que no se encuentra en condición de dar el permiso o cuando no tiene representante legal.

 

En uno de nuestros artículos nos referimos al Registro Único de Deudores Alimentarios (REDAM), Ley 2097 del 2021,  que registra y sanciona a las personas que deban más de 3 cuotas alimentarias y en su artículo 6 estableció que una de las consecuencias para el padre o madre que esté inscrito en este registro es que su autorización no se necesitará para la salida del país del menor de edad.

 

Para finalizar, recordemos lo que señalamos en artículo relacionado con este tema: “También existe otro mecanismo para la autorización de salida, y es mediante Escritura Pública realizada en una notaría, sin embargo ésta deberá validarse cada vez que el menor vaya a viajar al exterior, verificando que haya sido expedida hace no más de 30 días hábiles y que el permiso no haya sido revocado por alguno de los representantes legales.

 

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