Este artículo tiene como objetivo proporcionar información sobre trámites, documentos y noticias de interés general. La Notaria 19 no se hace responsable de la posible desactualización de la información y recomendamos verificar con las entidades correspondientes en cada caso y tramite en particular.

ESCRITURAS PÚBLICAS

CARACTERISTICAS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS 

Servicio de Escrituración al Instante.

(Elaboramos su escritura pública el mismo día, al instante.)

 

Si Acuden los Partes Intervinientes a la Notaria, y traen los documentos completos que corresponden al tipo de Negocio que van a elevar a Escritura Publica; Nosotros elaboramos inmediatamente el Documento o Minuta para que lo revisen y lo firmen -u Otorguen- y quede numerada inmediatamente la respectiva Escritura Pública.
La Escritura Pública es un Documento Público Solemne, que contiene las manifestaciones de voluntad de los Otorgantes que tienen la finalidad de producir efectos jurídicos. Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales, el Notario Autoriza dicha Escritura Pública, la incorpora en el protocolo o archivo de la Notaria, con la finalidad de garantizar la custodia y publicidad de dicho Documento.
Posteriormente se expiden las copias para los Otorgantes, y para la Oficina de Registro -si es del caso- para la respectiva anotación en el (los) folios de Matricula Inmobiliaria de los inmuebles objeto de la Escritura Pública.
Sintetizando lo anteriormente dicho, la Escritura Pública es:

⦁ Un Documento Público, amparado por la presunción de Autenticidad que genera todos los efectos jurídicos previstos.
⦁ Si contiene un acuerdo o negocio que implique transferencia de Dominio o Propiedad de Bienes Inmuebles, dicha Escritura Pública, es el TITULO TRANSLATICIO DE DOMINIO.
⦁ Cuando se entregue la Escritura Pública, en la Oficina de Instrumentos Públicos, y allí hagan la Anotación en el(los) folio(s) de Matricula Inmobiliaria, se produce la TRANSFERENCIA o TRADICIÓN de la Propiedad o del dominio, y se indica el MODO de la transferencia del Dominio. Sólo tendrán efecto jurídico, las Hipotecas, Constituciones de Afectación a Vivienda Familiar, etc., a partir de la anotación en el Folio de Matricula respectiva.
El Registro de las Hipotecas debe hacerse dentro de los 90 días calendario, siguientes a la fecha de la Escritura de Constitución de Hipoteca, después de este término se DEBE volver a Otorgar la Escritura de Constitución de Hipoteca.
Las demás Escrituras Públicas, deben Registrarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la Escritura Pública, si NO se registran en este término, se puede hacer posteriormente dicho registro, simplemente cancelando unos intereses de mora, en Beneficencia y en Registro.

⦁ Los Eventos que según El Código Civil y el Código de Comercio, requieren elevarse a Escritura Pública, están EXPRESAMENTE señalados en estos códigos; si alguno de estos eventos sólo se contiene en un Documento Privado, NO PRODUCIRÁ LOS EFECTOS JURÍDICOS previstos. Únicamente pueden hacerse por Documento Privado los acuerdos que NO están Obligatoriamente señalados hacer por Escritura Pública.
⦁ Existen las Escrituras de Protocolización, las cuales incorporan al Archivo Público o Protocolo de la Notaria, cualquier documento que quieran que esté guardado en el Protocolo Notarial, como puede ser un poema, un discurso académico, etc., las cuales NO hay que llevarlas a la Oficina de Instrumentos Públicos.

 

CARACTERISTICAS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS

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