Generalmente, escuchamos hablar de los sindicatos y los relacionamos con el vínculo que se crea entre las empresas y los trabajadores, pero también existe un sindicato patronal, tema de nuestro presente artículo.
¿Qué es un sindicato patronal?
Nuestro Código Sustantivo del Trabajo no define lo que es el sindicato patronal, sino que en su artículo 359 señala el número mínimo de afiliados para su conformación, por lo que, de acuerdo a lo que es un sindicato en general, podemos decir que el sindicato patronal (o de empleadores) en Colombia son asociaciones permanentes, con personería jurídica, conformadas por empleadores para defender y estudiar sus intereses económicos y sociales comunes.
¿Cómo se conforma un sindicato patronal en Colombia?
Como ya mencionamos, el artículo 359 del Código Sustantivo de Trabajo establece que el número mínimo de afiliados para constituir un sindicato patronal es de ”no menos de 5 empleadores independientes entre sí.”
Aunque debemos aclarar que en Colombia es más frecuente referirse a los sindicatos patronales como asociaciones empresariales o gremios (Fenalco, Acopi, la Andi).
¿Cuáles son las características de un sindicato patronal?
- Constitución: Se conforman con un número mínimo de miembros de 5 empleadores independientes entre sí.
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- Personería jurídica: Es adquirida automáticamente desde la fecha de su asamblea de constitución, teniendo que realizar su registro ante el Ministerio de Trabajo con el objetivo de publicidad y oponibilidad ante terceros.
- Naturaleza y objeto:
- Sin ánimo de lucro, pues su finalidad es la defensa de intereses económicos y sociales de sus afiliados.
- Permanencia: Es una asociación permanente.
- Defensa de intereses comunes: Estudian las características de su actividad económica o de su profesión y en la mejora de la situación de su sector.
- Clasificación:
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- De industria: Conformado por los empleadores de una misma rama de actividad económica (sector de transporte).
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- De gremio: Conformado por empleadores de una misma profesión o especialidad.
- Capacidad jurídica y funciones:
- Representación ante las autoridades: Son interlocutores ante el Gobierno Nacional y las demás entidades en temas de política laboral, económica y social.
- Negociación colectiva: Pueden celebrar convenciones colectivas de trabajo y contratos sindicales y en caso de que sus afiliados tengan conflictos laborales, tienen la facultad de representarlos.
- Asistencia técnica: Tienen la función de asesores legales, económicos o técnicos de sus afiliados en lo que tiene que ver con su actividad profesional.
- Autonomía y régimen interno:
- Independencia: Tienen autonomía ante el Estado y ante las organizaciones de trabajadores, en virtud del principio de libertad sindical.
- Estatutos propios: Pueden redactar sus propios estatutos y reglamentos administrativos y elegir libremente a sus representantes.
- Tienen determinadas prohibiciones:
Artículo 379 del Código Sustantivo del Trabajo:
- No pueden intervenir en política ni en temas religiosos.
- No pueden obligar a los empleadores a que se afilien o se retiren, tampoco restringir su libertad de trabajo.
Los sindicatos patronales tienen amparo constitucional del artículo 39, el cual les permite que los conformen sin que el Estado intervenga y determina que la cancelación o suspensión únicamente se puede dar por vía judicial, reconoce que sus representantes sindicales cuenten con el fuero sindical y las demás garantías esenciales para cumplir su labor.
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