Como ya hemos mencionado en anteriores ocasiones, el proceso de sucesión  o de liquidación de herencia se puede iniciar de dos formas: Hacer la sucesión por notaría o ante un Juez de Familia del último domicilio del causante, hoy nos referiremos a la que se inicia ante un Notario.

 

¿Qué es la sucesión por causa de muerte?

 

“La sucesión por causa de muerte es un término del derecho civil definido como un modo de adquirir la universalidad de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona difunta o de una cuota de ellos o una o más especies o cuerpo cierto o uno o más especies indeterminadas de un género determinado.

 

¿Cómo se hace el trámite de sucesión o liquidación de herencia ante un notario público?

 

  • El trámite de la sucesión notarial se da en el momento en que los herederos son totalmente capaces, inician el trámite de común acuerdo y presentan por  escrito, ante el notario del último domicilio del causante o donde era el asiento principal de sus negocios, a través de un apoderado judicial (abogado) la solicitud para iniciar el trámite de sucesión. 
  • Este trámite por notaría es más ágil, más sencillo, distinto al proceso judicial que puede tardar años.

 

¿Cómo se encuentra regulado el trámite de la sucesión notarial?

Este trámite se encuentra regulado por el Código General del Proceso, a partir de su artículo 315.

 

¿Cuáles son los requisitos para la sucesión notarial?

  • Herederos plenamente capaces.
  • Acuerdo entre los herederos.
  • Solicitud por escrito ante notario y por medio de abogado.

¿Qué debe contener la solicitud por escrito para el trámite notarial?

  • Nombre y domicilio de los peticionarios.
  • Interés que tiene para iniciar el trámite de la sucesión ante el notario.
  • Nombre y último domicilio del causante, con su documento de identificación.
  • La declaración de cómo aceptan la herencia, que puede ser pura y simple o con beneficio de inventario.
  • Bajo la gravedad de juramento, expresar que no se tiene conocimiento de otros herederos con mejor derecho para heredar, o que no se sabe de la existencia de otros herederos o acreedores diferentes a los que se enuncian en el inventario de bienes donde se relacionan los activos y los pasivos que dejó el causante.
  • En caso que el causante estuviera casado, se debe solicitar la disolución y  liquidación de la sociedad conyugal, antes de solicitar la liquidación de la herencia, salvo que también hubiera fallecido (en este caso se hace sucesión conjunta)

 

¿La sucesión por notaría requiere de abogado?

Sí, el proceso de sucesión ante notario se debe hacer mediante apoderado que debe ser un abogado titulado, tal como lo señala el  artículo primero del decreto 902 de 1988.

PERO: Cuando el valor de los activos de la sucesión sean iguales o menores a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) al momento en que se realice el trámite de sucesión, no se requiere de abogado.

¿Cuál es la tarifa notarial para realizar una sucesión por notaría?

La página web de la notaría 10 cuenta con una calculadora notarial donde el usuario ingresa la información solicitada para tener un costo aproximado de los derechos notariales, así como del valor del impuesto de beneficencia y registro.

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