Un nuevo proyecto de ley de Protección y Bienestar Animal que cursa en el Senado y se espera sea aprobado este año, busca dar mayores medidas y acciones tendientes a la defensa, bienestar y seguridad de los animales, como garantizar un entorno saludable para evitar lesiones o enfermedades, espacios amplios que no les genere ningún tipo de estrés y asegurar un ambiente sano y equilibrado que les garantice acceso al agua limpia y una dieta equilibrada.

 

Responsabilidad de todos:

Tener una mascota en el  hogar no sólo significa proveer los cuidados necesarios para su propio bienestar y desarrollo físico y mental, sino es indispensable rodearlo de un entorno agradable y ameno que le permita desenvolverse con la mayor facilidad en el ambiente que tiene a su alrededor. 

 

Responsabilidad de los propietarios:

La responsabilidad, sin embargo, recae única y exclusivamente en las personas y, obviamente, en los dueños de las mascotas. De hecho, existe una extensa literatura al respecto, desde artículos de especialistas sobre las interacciones, características e implicaciones humanos-animales hasta comportamientos e influencia de las mascotas en la vida social, sin olvidar los lineamientos, directrices y normatividad existente de políticas encaminadas a la tenencia y convivencia de animales domésticos o de compañía.

 

¿Cómo debe ser la tenencia de mascotas  en la propiedad horizontal? 

 

  • La protección a favor de la fauna necesitó de una nueva ley encaminada a regular la tenencia de ejemplares caninos, especialmente, en las zonas urbanas y rurales con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar del propio ejemplar canino, y dispuso igualmente lineamientos para la tenencia de ejemplares caninos en las viviendas y en conjuntos de propiedad horizontal.

 

  • La Ley 675 de 2001 que es la que reglamenta la Propiedad Horizontal no especifica  mucho acerca de la tenencia de mascotas, sólo en su artículo 74 menciona que: “Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos).” Por ello, se expidieron nuevas reglamentaciones al respecto.

 

  • Se permitió que las mascotas pudieran transitar por las áreas comunes y demás espacios como ascensores, siempre en compañía de una persona e ir sujetos por medio de traílla, y provistos de bozal en el caso de perros considerados peligrosos. 


  • También se dispuso que de omitir las medidas preventivas, las autoridades de policía podrán decomisar al animal y el propietario ser sancionado de cinco (5) hasta diez (10) salarios mínimos legales diarios por no portar la trilla o el bozal, respectivamente.

 

  • Igualmente,  se autorizó que los animales domésticos o mascotas puedan transitar en lugares públicos o edificaciones públicas, siempre y cuando estén sujetos a la reglamentación interna de dichos lugares.

 

  •  Se avanzó, por otra parte, en señalar cuáles eran los comportamientos que ponían en riesgo la convivencia por la tenencia de animales en lugares públicos y en edificios, conjuntos y urbanizaciones de propiedad horizontal, y son la de omitir la recogida de los excrementos de los animales o dejarlos abandonados después de recogidos por parte de sus tenedores o propietarios.

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Protección y bienestar de los animales:

 

  • Un primer acercamiento del Gobierno hacia una reglamentación de la protección de la fauna fue el Estatuto Nacional de Protección de los animales , Ley 84 de 1989, en donde se estipuló que se debería poner la debida atención sobre buscar mecanismos que eviten el maltrato y sufrimiento de dichos animales, ya sea en estado salvaje o en cautividad.  

 

  • Se creó la Ley 1774 de 2016 para establecer sanciones y multas para las personas que cometen maltrato animal.

 

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