Tipos de contratos de arrendamiento

Para algunas personas la clasificación o especificación de los tipos de contrato de arrendamiento, puede parecer desconocida, pero los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en el país se clasifican según la cantidad o número de personas que participen en él, la ganancia que se vaya a obtener de éste y los servicios que ofrezca.

La Ley 820 de 2003 (Régimen de arrendamiento de vivienda urbana) los clasifica así:

  • Individual: Cuando se trata de una o varias personas naturales que requieren el inmueble para conformar el hogar propio o el de su familia, o de otros que tengan un vínculo distinto; o bien en caso de personas jurídicas que lo conviertan en su oficina.
  • Mancomunado o con varios coarrendatarios: Aquél donde dos o más personas naturales acceden al goce total de un inmueble o sólo de una parte de él y se comprometen solidariamente a pagar el cánon de arrendamiento. En este caso se presenta la inquietud de si la obligación de pago del alquiler y demás servicios es solidaria, de tal forma que cualquiera de los arrendatarios se obligue al pago de éstos, o de si es mancomunada (unido, asociado, aunado), lo que implica que cada uno de ellos pague únicamente una parte de la renta y de los demás servicios accesorios.

Lo más recomendable es que al formalizar este tipo de contrato se determine claramente el carácter solidario o mancomunado de la obligación de pago del canon de arrendamiento; a pesar de que la doctrina jurisprudencial reconoce la solidaridad implícita en él.

  • Compartido: Cuando, únicamente, se refiere al goce de una parte que depende del inmueble arrendado, del cual se comparte el uso de todas o de algunas dependencias de éste con el arrendador o con otros arrendatarios.
  • De pensión: Aquél que se refiere a una parte del inmueble que no es independiente de éste, sino que implica la utilización de servicios públicos, cosas o usos adicionales pactados por el lapso de un (1) año, por lo que el contrato podrá darse por terminado antes que se venza el plazo por cualquiera de las partes mediando un aviso de diez (10) días, sin que amerite indemnización alguna.

 

La pregunta, casi obvia, sería: ¿Cuál es la importancia de esta clasificación?

Tradicionalmente, se venían presentando inconvenientes al tratar de especificar el tipo de vivienda al que se accedía por cuanto la Ley no la regulaba como tal y, así, las personas trataban de describirla según la necesidad y los servicios que allí se prestaban y que, en muchos casos, terminaba perjudicando al arrendatario por ser la persona que tenía la necesidad de recurrir a este tipo de vivienda, como por ej. cuando se lleva a cabo un contrato de arrendamiento de una parte del inmueble no independiente “de pieza o habitación” que cuenta con servicios de alimentación, internet, lavado y arreglo de ropa, etc. que, a partir de la Ley de arrendamiento de vivienda se clasifica como un contrato de arrendamiento de Pensión.