VECINOS NO PUEDEN PROHIBIR QUIEN PUEDE VIVIR EN LA P.H.

by | Sep 29, 2026 | BLOG, DERECHO CIVIL, leyes, PROPIEDAD HORIZONTAL

Vivir en un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal implica cumplir reglas que garanticen la seguridad, la convivencia y el adecuado uso de los bienes comunes y privados, pero, como ya lo hemos manifestado en anteriores artículos, estas tienen límites y los vecinos no pueden prohibir quién puede vivir en la P.H.

 

¿La administración puede prohibir que una persona viva en un conjunto?

En principio, no, pues el propietario de una unidad privada puede ejercer las facultades derivadas de su derecho de dominio, dentro de los límites señalados por la Constitución, la ley y el reglamento de propiedad horizontal.

 

¿Puede prohibírsele a un copropietario que venda su inmueble a determinada persona?

El artículo 5, parágrafo 4, de la Ley 675 de 2001 establece que: “El reglamento de administración de la propiedad horizontal no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos a cualquier título”. 

Esto quiere decir que la copropiedad no puede prohibirle a un propietario que venda su inmueble a determinada persona, o a personas que los vecinos hayan autorizado previamente, ni a quién puede arrendarlo o cederlo en hospedaje, el propietario es libre para decidir esto.

 

¿Qué es lo que sí puede exigir la propiedad horizontal?

  • El artículo 18 de la Ley 675 de 2001 establece obligaciones para los propietarios relacionadas con sus inmuebles tales como usarlos según su naturaleza y destinación.
  • Abstenerse de realizar actos que comprometan la seguridad o solidez del edificio, producir ruidos, molestias o actos que afecten la tranquilidad de los demás residentes o afecten la salud pública.

 

¿Pueden los vecinos oponerse a que alguien se mude?

Los vecinos pueden dar sus opiniones, presentar quejas y exigir que se cumplan las normas de convivencia y expresar pacíficamente su desacuerdo, pero no pueden evitar físicamente que una persona ingrese o permanezca en el inmueble de la copropiedad que le pertenece o que tiene derecho a ocupar como arrendatario o huésped. (titular del derecho).

 

¿Puede el reglamento establecer restricciones?

  • Sí, el reglamento puede establecer restricciones pero sobre la destinación del inmueble, sobre el uso de las zonas comunes, los horarios, la convivencia, parqueaderos para visitantes, entre otros más, siempre que no atenten contra la Constitución y la ley.
  • El artículo 60 de la Ley 675 de 2001 exige respetar el procedimiento establecido en el reglamento y garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción,  así como la implementación de criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones.

 

Para concluir, la propiedad horizontal tiene facultades para regular la convivencia, señalar reglas de uso y sancionar incumplimientos por parte de los copropietarios y/o residentes, pero esas facultades no son ilimitadas; sinembargo, la administración y los vecinos  sí pueden exigir que quien habite en uno de estos bienes respete la ley y el reglamento.

 

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