Los trabajadores requieren de ciertas herramientas para cumplir con sus funciones laborales, unas más complejas que otras, según las actividades a las que se dedique la empresa y la que ejecute el trabajador y una de ellas es la dotación legal o uniforme que se le facilite para ello.

 

¿Qué es la dotación a los empleados?

Este tema se encuentra regulado en el Código Sustantivo del Trabajo del artículo 230  al 235, señalando que: Todo {empleador} que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente.”

Importante:  La dotación legal es una prestación social  que no constituye salario y no debe asimilarse o compararse con la provisión de herramientas que el empleador le entrega al trabajador para su protección personal.

 

¿Cuál es la finalidad de esta dotación legal?

  • La dotación legal a cada trabajador de calzado y prendas de vestir apropiadas son para el buen desempeño de las labores contratadas, uniformar a sus empleados para distinguirlos ante la clientela, como por ej. en las entidades bancarias, supermercados, droguerías, etc.

 

  • El uso de la dotación es obligatorio para los trabajadores de la empresa que requieran condiciones de seguridad especiales, el tipo de funciones que realice,  el clima, los materiales que usará, etc.

 

  • Como ya se dijo, no se debe comparar la dotación legal  de calzado y vestido de labor con el suministro de elementos  que da la empresa a los trabajadores tales como overoles, guantes, botas y gafas, entre otros,  para su protección personal y que son obligatorios para todos los empleados.

 

¿Cuántas veces al año se entrega la dotación legal a los trabajadores?

El artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los empleadores hagan estas entregas tres (3) veces al año: la primera el 30 de abril, la segunda el 31 de agosto y la tercera el 20 de diciembre.

 

¿Qué trabajadores tienen derecho a esta dotación legal?

En el mismo artículo 230 se especifica que esta dotación legal es para trabajadores permanentes cuyo salario mensual sea hasta dos (2)  meses  el salario mínimo más alto vigente.

 

¿Qué debe hacer un trabajador que no reciba la dotación legal señalada para la empresa?

En este evento, el trabajador puede acudir ante el Ministerio de Trabajo y éste, a su vez, citará al empleador para obligarlo al cumplimiento de esta obligación.

 

¿Qué pasa cuando el trabajador no hace uso de la dotación legal?

El artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo responde esta pregunta determinando que si el trabajador no usa esta dotación para desarrollar sus funciones, o le da un uso distinto, el empleador no estará obligado a darle la dotación legal en la siguiente fecha de entrega. 

 

¿Cuánto tiempo debe llevar el trabajador en la empresa para tener derecho a la dotación legal?

El artículo 230 ya citado señala que el trabajador que tiene derecho a esta dotación es el que al llegar las fechas de entrega de vestuario  y calzado tenga  más de tres (3) meses de labores con la empresa.

 

¿Qué pasa  con la dotación legal al terminar la relación laboral?

Los especialistas en este tema han expresado que, en este caso, el trabajador no está en la obligación de devolver la dotación que le fue entregada para su uso personal, pero cuando en el uniforme aparece el nombre o el logo de la empresa éste debe reintegrarse o, según acuerdo entre las partes, firmar un compromiso de no uso de la vestimenta.

 

¿Quién cubre el costo de la dotación leal?

Este costo está a cargo del empleador.

 

¿El empleador puede compensar en dinero al trabajador por el costo de la dotación legal?

No, así lo prohíbe expresamente el artículo 234 del CST.

 

 

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