Todo lo relacionado con las relaciones laborales es un tema con el que se debe tener mucho cuidado para evitar que las partes entren en conflictos y uno de ellos es lo que tiene que ver con las modificaciones al contrato de trabajo, tema de nuestro presente artículo.
¿Qué es el “Ius variandi”?
Ha señalado la Corte Constitucional en Sentencia T-483 de 1993: “……..el llamado ius variandi – entendido como la facultad que tiene el patrono de alterar las condiciones de trabajo en cuanto al modo, lugar, cantidad o tiempo del mismo, en virtud del poder subordinante que ejerce sobre sus trabajadores- está “determinado por las conveniencias razonables y justas que surgen de las necesidades de la empresa” y que de todas maneras “habrá de preservarse el honor, la dignidad, los intereses, los derechos mínimos y la seguridad del trabajador”.
Lo anterior quiere decir que el empleador, al hacer uso del ius variandi, puede modificar el contrato de trabajo en lo relacionado con lugar, modo, tiempo o cantidad de trabajo, por razón del poder subordinante que tiene sobre sus trabajadores y por motivos de conveniencia de la empresa y no por móviles personales o subjetivos.
¿Qué modificaciones al contrato de trabajo no puede hacer el empleador?
El empleador no puede modificar los elementos esenciales del contrato de trabajo, como:
- Clase de contrato
- Jornada de trabajo
- Salario
- Funciones del trabajador
¿Por qué no puede el empleador realizar modificaciones al contrato de trabajo en sus elementos esenciales?
El empleador no puede modificar los elementos esenciales del contrato de trabajo porque, siempre, debe existir la consensualidad entre las partes, poniéndose de acuerdo sobre las condiciones y términos del contrato, obedeciendo a criterios de justicia y proporcionalidad para que los cambios o traslados de cargo del trabajador sean de mutuo acuerdo y sin desmejorar la situación de éste.
¿Cómo se pueden hacer las modificaciones al contrato de trabajo?
Las modificaciones que se quieran hacer y que exceda los límites del ius variandi deben realizarse mediante un otrosí al contrato de trabajo, pero con consentimiento del trabajador, sin desconocer sus mínimos de derechos y garantías establecidos en los artículos 13 y 14 del Código Sustantivo de Trabajo, pues las disposiciones que norman el trabajo humano pertenecen al orden público, por lo cual los derechos y privilegios que ellas otorgan son irrenunciables, salvo los que señala la ley expresamente.
¿Puede el empleador modificar unilateralmente el contrato de trabajo?
Sí, pero únicamente cuando la ley laboral así lo establezca, esté justificado y no afecte en nada los derechos mínimos del trabajador, literal b del artículo 23 del C.S. del T.:
- El modo en que se hace el trabajo.
- El tiempo en que se ejecuta el trabajo.
- El lugar donde se realiza el trabajo, sin poder cambiarlo de ciudad arbitrariamente.
PERO: Siempre que no afecte las garantías mínimas del trabajador, que no se afecte el pago mínimo o los beneficios a los que tiene derecho (prestaciones sociales o entrega de dotación).
Es recomendable que cuando el empleador desee hacer modificaciones unilaterales al contrato de trabajo, primero llegue a un acuerdo con el trabajador para no vulnerar sus garantías laborales.
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