El derecho de petición es uno de los derechos fundamentales, así lo señalamos en uno de nuestros artículos, artículo 23 de la Constitución Política, mecanismo para que se le reconozca un derecho, que se le solucione una situación legal, la intervención de un funcionario o entidad, solicitar información y copias de documentos, entre otros más.
¿Qué es el derecho de petición?
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en la Ley, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre las mismas.”
El derecho de petición es una facultad otorgada por la ley para que todo ciudadano realice solicitudes respetuosas a las entidades y autoridades, en forma escrita o verbal, por razones de interés general o particular y conseguir rápida respuesta.
¿Cuáles son los tipos de peticiones?
- De interés general: Petición que se refiere a la generalidad, no se individualiza a los solicitantes.
- De interés particular: Petición hecha por un ciudadano buscando respuesta a una circunstancia que lo afecta y en la cual se le individualiza.
- Información: Petición que realiza una persona para averiguar sobre un hecho, situación administrativa de la esencia de la entidad.
- Solicitud de documentos: Petición de una persona para que se le expidan copia de documentos que reposan en una de las áreas de la entidad, si no se tratan de documentos reservados o relacionados con la defensa o seguridad nacional.
- Consulta: Petición con la cual se pretende someter a consideración de la entidad aspectos relacionados con los temas a su cargo (conceptos técnicos o jurídicos).
¿Cuáles son los usos del derecho de petición?
- Pedir información
- Solicitar documentos o copias de estos.
- Reclamar sobre un servicio recibido.
- Quejarse sobre la atención recibida por el funcionario que lo atendió.
- Recomendar mejor calidad en la prestación de un servicio.
¿Ante quién se puede dirigir el derecho de petición?
- Toda entidad pública
- Empresas privadas
- Asociaciones u organizaciones
- Persona natural que tenga posición dominante frente a quien dirige el derecho de petición (en el trabajo)
¿Cuál es el tiempo de respuesta ante un derecho de petición?
- Interés general: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que fue recibido.
- Interés particular: Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que fue recibido.
- Información: Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que fue recibido.
- Solicitud de documentos: Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que fue recibido.
- Consultas: Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que fue recibido.
¿Qué pasa si no se tiene respuesta al derecho de petición?
El no tener respuesta a un derecho de petición es considerado como una falta disciplinaria y lo que corresponde es interponer una Acción de Tutela ante un juez.
¿Qué entidades asesoran para presentar un derecho de petición?
- Procuraduría General de la Nación
- Defensoría del Pueblo
- Personerías distritales y municipales
- Consultorios jurídicos de las universidades
La Ley 1755 de 2015 es la que regula el derecho fundamental de petición señalando las reglas generales para presentarlo ante las distintas autoridades, establece los términos para responder sus distintas modalidades, cuál debe ser el contenido de las peticiones, entre otros aspectos más.
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