La acción de cumplimiento es otro de los mecanismos de protección ciudadana señalados por la Constitución Política de Colombia y es el tema del que hablaremos a continuación.

 

¿Qué es la acción de cumplimiento?

 

“La acción de cumplimiento es un mecanismo consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano en desarrollo del artículo 87 de la Constitución, con el fin de otorgarle a personas bien sean naturales o jurídicas la posibilidad de acudir ante la jurisdicción para exigir el cumplimiento de un deber que surge en virtud de una ley o de un acto administrativo y que no está siendo observado.”

 

La acción de cumplimiento tiene como finalidad ser la herramienta adecuada de un ciudadano para que pueda demandar de las autoridades o de los particulares que desempeñan funciones públicas,para salvaguardar la vigencia de las leyes y su efectividad material, así como la de los actos administrativos.”

 

¿Cuál es la jurisdicción encargada de conocer de la acción de cumplimiento?

 

La jurisdicción que conoce de esta acción es la Contencioso Administrativa, la cual es la controla la actividad de la autoridad pública.

 

¿Quiénes son las partes en esta acción de cumplimiento?

 

  • El sujeto pasivo (Demandado):  La autoridad que se opone, se niega a cumplir el acto administrativo o la ley.


  • El sujeto activo (Demandante):  Toda persona natural o jurídica, de derecho público o derecho privado, por lo cual los servidores públicos también pueden interponer esta acción en nombre propio como representantes de alguna entidad pública, si se presenta el caso.  

 

¿Cuáles son los requisitos para que la acción de cumplimiento prospere?

 

Estos requisitos están contemplados en la Ley 393 de 1997 que desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política:

 

  • Que el deber que se pide que la autoridad pública cumpla se encuentre establecido en normas aplicables con fuerza material de ley o en actos administrativos vigentes.

 

  • Que el mandato sea imperativo e inobjetable, de tal forma que la autoridad pública no se pueda negar, y que esté radicado en cabeza de ésta o de un particular en ejercicio de funciones públicas que deba cumplir.

 

  • Que el sujeto activo (demandante) demuestre la renuencia (resistencia) de la entidad accionada (demandada) frente al cumplimiento de sus funciones, antes de presentar la demanda, sea por acción u omisión o por la realización de actos que sirvan para concluir que incumplió.

 

IMPORTANTE:  Existe una excepción al anterior requisito cuando el       cumplimiento total de éste cause el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremediable, pero esto se debe argumentar y probar en la demanda.

 

  • Que la persona perjudicada no tenga o no haya podido usar otro mecanismo judicial para conseguir el cumplimiento eficaz del deber administrativo o jurídico de la autoridad pública, a menos que, de no proceder, se cause un perjuicio grave e inminente para el accionante (demandante), por lo que se hace adecuada esta acción.

 

  • Otras causales de improcedibilidad son las que persiguen la protección de derechos que pueden garantizarse mediante la acción de Tutela o el cumplimiento de normas que determinen gastos a la Administración.

 

La acción de cumplimiento, entonces, estipula la posibilidad de exigir que se cumpla una norma legal, pero no podrá ser usada para exigir indemnización de perjuicios, ni para exigir que se declaren derechos a favor del accionante (demandante).

 

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Referendo

Plebiscito

Consulta Popular

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