Continuando con los mecanismos de participación ciudadana, hoy hablaremos sobre el plebiscito.

 

¿Qué es el plebiscito?

 

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.”

 

El plebiscito es la convocatoria que hace el Presidente de la República al pueblo colombiano, con la firma de todos los ministros y con previo concepto favorable del Congreso de la República, para que expresen si apoyan o rechazan una decisión específica del Ejecutivo.

 

¿Cuál es el objeto de un plebiscito?

 

El objeto es aprobar o no aprobar los tratados que el Gobierno Nacional celebre con otros estados o con entidades de derecho internacional.

 

¿Cuáles son los requisitos para un plebiscito?

 

  • Convocado por el Presidente de la República.

 

  • Contar con la firma de todos los ministros.

 

  • Concepto previo favorable del Senado de la República.

 

  • El plebiscito no se podrá hacer en concurrencia con otra elección.

 

IMPORTANTE: No confundir el referendo con el plebiscito, ni la Consulta Popular con el plebiscito.

¿Qué temas no puede tratar un plebiscito?

 

  • Duración del período constitucional del mandato del Presidente de la República.

 

  • Modificación de la Constitución Política de Colombia.

 

 

¿Cuál es la diferencia entre el plebiscito, el referendo y la consulta popular?

 

El plebiscito sólo lo convoca el Presidente de la República para consultar al pueblo sobre una decisión específica del Gobierno que es solo  de carácter nacional.

 

El referendo se usa solo para la reforma de una norma jurídica o para convertir una norma en proyecto y sí puede ser departamental, municipal o local.

 

La Consulta Popular tiene cierta similitud con el plebiscito, pues se usa para aprobar o desaprobar, pero se diferencian en que el plebiscito sí se puede aplicar a nivel departamental, distrital o municipal; mientras que en la consulta sólo se pueden tratar materias que sean de competencia de la respectiva corporación o entidad territorial.

 

Por lo anterior, es necesario reiterar que a pesar que, para muchas personas, el referendo y el plebiscito se asemejen o parezcan lo mismo hay varias diferencias entre estos mecanismos de participación ciudadana, por lo que el plebiscito se usa para temas de carácter político únicamente; mientras que el referendo se usa para tratar asuntos legislativos, constitucionales y administrativos.

 

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