Dedicamos nuestros recientes artículos a los mecanismos constitucionales de participación y protección ciudadana , los cuales nos permiten hacer valer nuestros derechos ante el Estado, a continuación trataremos sobre la Consulta Popular.

 

¿Qué es la Consulta Popular?

 

“Es el mecanismo de participación mediante el cual se eleva una pregunta de carácter general sobre un tema de trascendencia nacional, departamental, distrital, municipal o local es sometida por los ciudadanos o por el presidente de la república, gobernador o alcalde (según sea el caso) a consideración del pueblo para que este se pronuncie en las urnas.

 

La consulta popular tiene un procedimiento  y una obligatoriedad  diferente según se trate de asuntos locales o nacionales y puede tener su origen en la autoridad pública (Presidente de la República y Alcaldes o Gobernadores), artículo 104 y 105 de la Constitución Política Colombiana., o en la ciudadanía.

 

¿Cómo pueden los ciudadanos colombianos convocar a una Consulta Popular?

 

La Ley 1757 de 2015, Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, dispone que:

 

  • Los ciudadanos pueden convocar una consulta popular con el 5% de apoyo de los ciudadanos que constituyen el censo electoral del país.

 

  • A nivel departamental, distrital, municipal y local de iniciativa gubernamental, tanto gobernadores como alcaldes, con la firma de los secretarios de despacho pueden convocar consultas populares para que los ciudadanos decidan sobre los temas departamentales, municipales, distritales o locales.

 

  • El 10% de los ciudadanos que configuren el censo electoral del correspondiente departamento, municipio o distrito puede pedir que se consulte al pueblo un tema de interés comunitario.

 

¿Cuál es el trámite para una consulta popular de carácter nacional?

 

La Ley 134 de 1994, Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.”, señala los pasos para su convocatoria:

 

  • Para realizar una consulta popular de carácter nacional,  el texto de ésta se debe someter a la decisión del pueblo, anexando la justificación de la consulta y un informe (sobre la fecha en la que se llevará a cabo )  enviado por el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros,  al Senado para ser aprobada dentro de los 20 días siguientes.

 

  • El Senado puede prorrogar este término por 10 días más.

 

  • La votación deberá realizarse en los 4 meses siguientes.

 

  • Esta consulta no se puede hacer sobre temas que conlleven la modificación de la Constitución Política.

 

¿Cuál es el trámite para una consulta popular de carácter departamental y  municipal?

 

  • El Gobernador o Alcalde debe presentar el texto de la consulta (junto con la justificación y el informe con la fecha en que se efectuará) a la Asamblea Departamental, Concejo Municipal o Junta Administradora Local para su aprobación.

 

  • La votación se realizará antes de que se cumplan 2 meses.

 

  • Si el concepto de la respectiva Corporación es desfavorable, el Gobernador o Alcalde no puede hacer la consulta.

 

  • Ante esto, el Tribunal Contencioso Administrativo será quien tenga conocimiento y sea quien deba pronunciarse sobre su constitucionalidad, dentro de los 15 días siguientes de que tenga conocimiento de ello.

 

¿Cómo se garantiza que la decisión popular sea aplicada?

 

  • Será el Senado de la República quien garantice que la decisión popular se aplique y que las entidades que tienen la obligación de ejecutar lo dispuesto en ella lo realicen en el término de 3 meses.  De lo contrario, el Senado estará obligado a hacer lo necesario para que la decisión popular se ejecute.

 

  • Si esto no se cumple, el Presidente de la República, el Gobernador o Alcalde deberán ejecutarla por medio de un Decreto con fuerza de Ley en un plazo que no supere los 3 meses.

 

A diferencia de la revocatoria del mandato, la consulta popular ha tenido más alcance pues, a través de ella, las comunidades plantean asuntos de interés general para sus habitantes y someten a votación de un Sí o de un No un tema que puede cambiar el curso normal de sus vidas dentro del territorio que habitan.

 

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