Como hemos señalado en varias oportunidades, el patrimonio de familia es una figura jurídica que sirve para proteger la vivienda familiar de las medidas cautelares de embargo y secuestro que un tercero pueda solicitar mediante un proceso judicial para exigir el cumplimiento de una obligación y, aunque menos común, hoy hablaremos sobre el patrimonio de familia para personas solteras.

 

¿Puede una persona soltera y sin hijos constituir patrimonio de familia?

La Superintendencia de Notariado y Registro emitió el Concepto 2 2024-07-30 SNR2022EE076052 sobre el patrimonio de familia para personas solteras, explicando que: 

  • El patrimonio de familia inembargable,  establecido en las leyes 70 de 1931 y 495 de 1999, tiene como objetivo proteger la vivienda y los bienes esenciales de la familia ante terceros acreedores y ocasionales crisis financieras.
  • A pesar que esta legislación se orienta a las familias constituidas por parejas o padres con hijos, la Corte Constitucional en Sentencia C-107/17 abarcó otros tipos de familias tales como las extensas, de crianza y las unipersonales.
  • La Alta Corte señaló que no se puede negar la constitución del patrimonio de familia a las personas que determinan vivir solas, pues eso es discriminatorio y contrario a los principios de la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad y pluralismo familiar.
  • La Superintendencia aclaró que las personas solteras y sin hijos pueden constituir un patrimonio de familia como familia unipersonal, pero cumpliendo los requisitos legales como son el dominio pleno del inmueble, que no hayan gravámenes y acreditar la condición unipersonal, asegurando que la figura no se use para sustraerse de las obligaciones que tenga con acreedores.

 

¿Qué es una familia unipersonal?

 

La Corte Constitucional manifestó que la familia unipersonal es: Una categoría sociológica y demográfica identificable, referida a aquellas personas que deciden conformar su hogar de manera solitaria, hecho suficiente para extenderles la definición constitucional de familia de que trata el artículo 42 CP.”

 

¿Cuáles son los requisitos para establecer patrimonio de familia para personas solteras?

  • Tener dominio pleno del inmueble:  La persona soltera debe ser dueña del inmueble y tener el título de la propiedad registrado y sin limitaciones al dominio.
  • Acreditar su condición de familia unipersonal: Comprobar que realmente se trata de una familia unipersonal, a través de los respectivos documentos y declaraciones, 
  • Ausencia de gravámenes: El inmueble no debe estar embargado, embargado o tener otros gravámenes que limiten su disponibilidad.
  • Tener buena fe para la constitución del patrimonio de familia: Asegurar que la figura del patrimonio no se use para evitar cumplir obligaciones con acreedores o con la intención de realizar fraude en contra de ellos.

 

Por todo lo anterior, sí es posible la existencia del patrimonio de familia para personas solteras y sin hijos, pues se constituyen en lo que la Corte Constitucional ha llamado familia unipersonal, pero cumpliendo los requisitos que se mencionaron anteriormente.

 

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