Uno de los temas de mayor incomodidad en los edificios y conjuntos residenciales es el tema de las reparaciones y obras en horarios y días en que los demás copropietarios y residentes se encuentran descansando, por ello, hoy trataremos sobre los arreglos y obras en propiedad horizontal.

 

¿Puedo denunciar a un copropietario y/o residente por el ruido que hace por motivo de obras en su vivienda?

, La Ley  675 de 2001 de Propiedad Horizontal y las ordenanzas municipales permiten que,  la persona afectada por el ruido de las obras que  su vecino hace en la vivienda  pueda denunciar por el ruido que éstas ocasionan, pues así como se regula la libertad para realizarlas, también,  se regulan las obligaciones que tiene para mantener la sana convivencia con los demás copropietarios y residentes, sin afectarles el descanso tranquilo al que tienen derecho en sus propios hogares.

 

¿Qué ha establecido la ley para regular los arreglos y obras en propiedad horizontal?

La ley colombiana, así como los decretos locales y los reglamentos internos de cada edificio y conjunto residencial han establecido horarios para realizar los arreglos y obras en propiedad horizontal y los límites de ruido que no alteren la sana convivencia entre los propietarios y residentes, con el fin de conciliar el derecho al descanso con el de mantenimiento de los bienes particulares.

 

¿Cuáles son los horarios permitidos para arreglos y obras en propiedad horizontal?

  • El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana  (Ley 1801 de 2016), conocido como Código Nacional de Policía, determina que los constructores, contratistas y residentes en las zonas residenciales en todo el territorio del país se prohíbe ejecutar actividades de construcción, reparación o demolición  de lunes a viernes y durante los días festivos en el horario comprendido entre las 06:00 p.m. y las 08:00 a.m.

 

  • La Ley de Propiedad Horizontal autoriza a cada edificio y conjunto residencial para que se autorregula a través de su reglamento de P.H., imponiendo limitaciones más rigurosas que la norma mencionada anteriormente.

 

  • Otras normas (Decretos)  establecen los parámetros técnicos de ruido permitidos que complementan la regulación horaria, midiendo la convivencia en decibeles, donde herramientas eléctricas usadas en arreglos y obras como los  taladros, martillos neumáticos o sierras circulares exceden los límites permitidos.

 

  • Las autoridades locales han implementado restricciones adicionales por medio de sus propios Decretos, tal como ocurre en Bogotá donde el horario permitido para construir en zonas residenciales está comprendido entre las 10:00 a.m. y las 07:00 p.m. durante los días laborales.

 

 

¿Qué hago si mi vecino realiza arreglos y obras en propiedad horizontal en horarios prohibidos?

  • En este caso,  se recomienda hablar  directa y pacíficamente con el vecino.  
  • Escalar el inconveniente ante el administrador de la propiedad horizontal.
  • Presentar la denuncia ante la inspección de Policía adjuntando las pruebas del ruido, arreglos y obras fuera del horario permitido.

 

Para realizar arreglos y obras en propiedad horizontal lo recomendable es:

  • Anticiparse a la obra y verificar en el respectivo reglamento de Propiedad Horizontal los horarios permitidos para su realización
  • Hablar con los vecinos colindantes respecto del tipo de obra, los horarios y la duración de ésta.
  • Contratar profesionales que conozcan de las normas establecidas para el tipo de obra a realizar y la recolección de los escombros que la obra genere.

 

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