En días recientes la Corte Constitucional en Sentencia T 319/25 reafirmó que las EPS deben pagar cuidador en casa en caso que la familia del paciente adulto mayor no pueda hacerlo, tema de nuestro artículo a continuación.
¿Por qué la Corte Constitucional reafirmó esta decisión?
El caso que motivó que la Corte Constitucional reiterara su decisión es el de una adulta mayor de 100 años, afiliada a la EPS Mutual Ser, con dependencia funcional por causa de varias enfermedades crónicas que hacen que requiera apoyo para las actividades cotidianas (comer, bañarse, tomar medicamentos, etc.), con necesidad médica comprobada y cuya familia no podía asumir su atención, por no contar con la capacidad física, económica o funcional para ello.
¿Qué derecho fundamental protegió la Corte Constitucional en este caso?
La Alta Corte protegió el cuidado como derecho fundamental ligado a la salud y a la dignidad humana.
¿A qué personas cobija este fallo?
- Personas con discapacidad
- Adultos mayores
- Víctimas de accidentes
- Pacientes con enfermedades crónicas
- Toda persona que tenga dependencia funcional comprobada.
¿Cuáles son los requisitos para pedir el cuidador ante la EPS?
- La necesidad médica real: Que exista una historia clínica que demuestre la necesidad de apoyo constante o dependencia extrema, ante lo cual el médico tratante ordene este servicio o, en caso de faltar ésta, sea un Juez quien ordene la valoración integral del paciente para establecerlo.
- La incapacidad familiar para atender a la persona: Los familiares de la persona afectada deben comprobar que no están en condiciones de cuidarla por motivos de edad, trabajo, salud o imposibilidad económica.
¿Qué documentos deben radicar ante la EPS los familiares de la persona afectada?
- La historia clínica que manifieste la dependencia de la persona.
- La fórmula médica u orden en la que se señale que la persona requiere un cuidador.
- La carta que exprese el motivo por el cual la familia no puede ser cuidadora del paciente.
- Copias de los documentos de identidad de los integrantes de la familia de la persona dependiente.
¿Cuánto tiempo tiene la EPS para responder a la solicitud del cuidador?
La respectiva EPS tiene 15 días hábiles para dar respuesta a la solicitud.
¿El cuidador equivale a un auxiliar de enfermería?
No, el cuidador apoya al paciente en actividades diarias como el baño y el auxiliar de enfermería; mientras que el auxiliar presta atención clínica determinada, generalmente, por el médico tratante.
¿Qué servicios ordenó la Corte Constitucional a la EPS?
- Un cuidador durante 12 horas al día.
- Las EPS deben garantizar un tratamiento integral que permita que el médico tratante pueda emitir un diagnóstico confirmado al paciente y, así, dar una atención oportuna y sin barreras administrativas.
- Una valoración médica interdisciplinaria que determine la incorporación de la persona afectada en un programa de atención domiciliaria que incluye visitas médicas, terapias, exámenes, entre otros servicios más.
- En el evento que la familia elija un cuidador propio, la EPS debe dar la capacitación para entrenarlo adecuadamente en tanto se otorga el servicio formal.
¿Qué enfermedades incluye el diagnóstico confirmado por las cuales las EPS deben garantizar un tratamiento integral?
Entre otras:
- Insuficiencia cardíaca
- Hipertensión
- Diabetes
- Insuficiencia renal
- Osteoporosis
- Neumonía
- Secuelas de Accidente Cerebro Vascular (ACV)
La Corte Constitucional reiteró este fallo para inducir al Gobierno Nacional, al Congreso, al Ministerio de Salud y al de la Igualdad para que creen políticas integrales de cuidado, aclarando que la falta de tal política origina la sobrecarga a las familias, desigualdades y obstaculiza que se garantice efectivamente, a nivel nacional, el derecho al cuidado de este tipo de personas, pero sin que se le transfiera totalmente la obligación al Estado, sino que sea una corresponsabilidad, una cooperación entre el apoyo institucional, la familia y las redes comunitarias.
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