La salud es un tema que en nuestro país se ve vulnerado de distintas formas ocasionando, en muchos casos, la muerte del paciente.

 

¿Qué es el derecho a la salud?

 

De acuerdo con la Ley 1751 de 2015, la salud es un derecho fundamental y como tal, es autónomo e irrenunciable, por lo que el Estado, por tanto, debe velar para garantizar su cobertura  a través de la afiliación de los ciudadanos a la Seguridad Social Integral y establece que será manejado por entidades públicas o privadas.

 

¿Qué dice la Constitución Política de Colombia sobre la Seguridad Social?

 

  • La Carta Magna de 1991 consagra en su artículo 48 que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

 

  • Así, la Constitución Política colombiana que nos rige actualmente es muy clara cuando se refiere al tema de la salud y lo estipula en varios artículos (44,46,48,49,50 y 366) como un derecho fundamental para los niños, personas de la tercera edad y con discapacidad,, población de extrema pobreza, moderada y vulnerable y, en general, a toda persona sin distingo de condición o género donde el Estado está en la obligación de garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

 

  • La Corte Constitucional también se ha pronunciado al respecto y en varias sentencias ha declarado la salud como un derecho fundamental, autónomo e indispensable que no sólo abarca el plano corporal o físico sino también mental y que, cualquier persona, debe tener acceso a la salud para procurar una vida en condiciones dignas.

 

Un servicio integral:

 

  • El Estado, asimismo, está en la obligación de “asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas”, según reza en la citada Ley Estatutaria 1751 de 2015 por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud.


  • El Estado, por tanto, debe velar que los servicios de salud que se ofrezcan sean integrales, oportunos y de calidad, y éstas se constituyen, a su vez, en un derecho que todo ciudadano colombiano debe exigir.

 

¿Cuáles son las obligaciones del Estado para garantizar el derecho a la salud?

 

  • Estas obligaciones del Estado también deberán complementarse con algunas otras de estricto cumplimiento que garantice el derecho fundamental a la salud, como velar que las disposiciones emanadas en la Ley se cumplan a cabalidad en todo el territorio nacional asegurando acciones tendientes a una asistencia digna, confiable, de calidad y oportuna.


  • De igual forma, adoptar políticas o medidas para garantizar una igualdad de trato y oportunidades a toda la población en los servicios de salud, y propender por la “promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales”, tal como señala la normatividad para estos casos.

 

Derechos a la prestación del servicio de salud:

 

En ese orden de ideas, la prestación del servicio de salud debe ser de forma adecuada, permanente, sin exclusión buscando siempre una atención digna, libre y confidencial sin prejuicios a sus creencias o costumbres, contando con trabajadores expertos en salud y en las mejores condiciones posibles. 

 

¿Qué sucede si no se está al día en el pago a la EPS?

 

  • Es frecuente y común escucharle a los usuarios a los servicios de salud que  hay deficiencia en los suministros de medicamentos y la no atención de urgencias cuando no se está al día en el pago a la EPS o simplemente no está afiliado a ninguna de estas entidades prestadoras de salud o al Régimen Subsidiado.

 

  • Al respecto, la Ley 1751 de 2015 estipula que las personas tienen el derecho a recibir los medicamentos requeridos y a que se les  preste una “atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su  condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno”, e igualmente a una asistencia apropiada y acceder a los servicios de salud acudiendo a los hospitales públicos o Empresas Sociales del Estado (ESE), sin retardos y en los tiempos requeridos para tal fin.

 

  • La Resolución 229 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social definió los lineamientos de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, como respuesta a la Corte Constitucional en la Sentencia T-760 de 2008 que solicitaba dar directrices para que todas las personas que accedan al servicio de salud conozcan sus derechos y se les garantice un adecuado servicio, convirtiendo la salud en un derecho fundamental autónomo con la Ley 1751 de 2015.

 

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