Cuando se presenta una enfermedad o algún imprevisto de salud que impide el normal desarrollo de nuestra jornada laboral, dependiendo de la gravedad del incidente, muchos nos vemos enfrentados a dejar de trabajar por algunos días y a que el médico nos expida una incapacidad laboral.

 

¿Qué es una incapacidad laboral?

Incapacidad laboral es la situación de un trabajador cuando por causa de una enfermedad común o profesional, o por un accidente está temporal o totalmente incapacitado para trabajar por indicación médica, y precisa asistencia sanitaria.

En esta definición hace falta el auxilio económico  que en Colombia se le da al trabajador incapacitado y dependiendo del tipo de incapacidad cambia quien está obligado a cancelarla. 

 

¿Cuáles son los tipos de incapacidades laborales?

 

  • Incapacidad de origen común: La que se presenta por una enfermedad no profesional o por una accidente no laboral como, por ej., una neumonía o una caída en el baño mientras se duchaba. Es una incapacidad que está a cargo de la EPS, pero a partir del tercer día


  • Incapacidad de origen laboral: La que se presenta por una enfermedad ocasionada por la actividad que el trabajador desarrolla o por una accidente dentro de su trabajo y jornada laboral como una hernia que se produce por el constante levantamiento de carga pesada o que al manipular una máquina resulte lesionado. 

 

Como hemos tratado en artículo anterior, la empresa debe afiliar a sus trabajadores a la seguridad social en una EPS  y una ARL, pues de no ser así deberá asumir el total de la incapacidad que se ocasione por enfermedad o accidente laboral, medicamentos, tratamientos y terapias que sean necesarias.

 

Pronunciamiento del Ministerio de Salud y Protección Social:

 

  • Un nuevo pronunciamiento por parte del Ministerio de Salud y Protección Social para recordar que las Entidades Prestadoras de Salud -EPS- y las Entidades Obligadas a Compensar -EOC- tienen un plazo de quince (15) días hábiles para revisar y liquidar, si es procedente, las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas, una vez quede radicada tal solicitud.
  • Una vez autorizado el pago respectivo, la EPS o EOC tienen un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles para  cancelarlo al aportante. 
  • En caso que no haya respuesta en el plazo estipulado, comenzarán a correr intereses moratorios que la EPS o EOC pagarán al aportante junto con el reconocimiento de su incapacidad.
  • Si no se obtiene respuesta por parte de la EPS o de la EOC, el aportante puede presentar una PQRS  y esperar respuesta.
  • Si, tampoco, obtiene solución, debe acudir directamente a la Superintendencia Nacional de Salud – Supersalud– e interponer la petición, queja, reclamo o solicitud quien, a su vez, tendrá quince (15) días hábiles para contestar su requerimiento.
  • Si por alguna razón persiste el no pago o reconocimiento de sus prestaciones económicas, existe una última instancia a la que puede recurrir, siempre y cuando haya agotado los anteriores pasos o procedimientos, y es la vía de la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social.

 

Aportes de Salud:

Independientemente de la autorización y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS Y EOC, se debe verificar que el aportante esté al día en las cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-.

 

¿Cuáles son esas prestaciones económicas? 

 

Esas prestaciones económicas que el aportante puede solicitar ante la EPS corresponden a:

  • Incapacidades por enfermedad general
  • Licencias de maternidad y de paternidad.

 

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