En los próximos días se incrementarán los topes de aportes a salud y pensión, según estableció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al Ministerio de Trabajo, al ordenar que empiece a regir la base de cotización para los salarios mayores a 25 salarios mínimos.

Hay que recordar que la base con la que se liquidan los aportes a seguridad social en ningún caso podrá ser inferior al monto del salario mínimo legal mensual vigente, que en la actualidad es de un millón de pesos ($1.000.000), y un tope máximo de veinticinco millones de pesos ($25.000.000).

 

¿Cuál será el tope para la base de cotización?

Con la nueva disposición por parte de la Rama Judicial del Poder Público, el tope para la base de cotización tanto para trabajadores con contrato indefinido y fijo más los independientes, pasará de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales a cuarenta y cinco (45) salarios mínimos.

 

¿Esta orden aplica para el sistema general de pensiones?

También hay que recordar que esta orden aplica para el sistema general de pensiones, según la Ley de 797 de 2003 que señala que el límite base de cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos legales vigentes para el sector público y privado, y “cuando se devenguen mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes la base de cotización será reglamentada por el gobierno nacional y podrá ser hasta de 45 salarios mínimos legales mensuales para garantizar pensiones hasta de veinticinco (25) salarios mínimos legales“.

 

Así las cosas, y tomando como referencia la norma existente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condicionó al Ministerio de Trabajo para que expida un decreto que pase la base tope de cotización de veinticinco (25) salarios mínimos a cuarenta y cinco (45) salarios mínimos.

 

Esto quiere decir que si una persona gana más de veinticinco millones de pesos mensuales, la liquidación no se hará sobre los 25 salarios mínimos ($25.000.000), sino hasta los 45 salarios mínimos ($45.000.000).

 

Se espera, entonces, que el próximo mes de abril quede reglamentada tal disposición y empiece a regir desde el momento de su promulgación.

 

¿Qué pasará con las Administradoras de Riesgos Laborales?

Las Administradoras de Riesgos Laborales o más conocidas como -ARL- también se reajustarán tal como se va a hacer para los aportes a seguridad social y para el sistema general de pensiones, dado que utilizan la misma base, es decir un tope máximo de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos, en vez de los veinticinco (25) salarios mínimos mensuales que está vigente.

 

¿Cómo quedará la base para aportes a seguridad social?

Para una mayor claridad respecto a la nueva disposición que entrará a regir próximamente, la base para aporte a seguridad social quedará así:

  • El porcentaje de aportes a salud 2022 es del 12.5% para todos los trabajadores.
  • Sin embargo, para los trabajadores dependientes que son aquellos que reciben liquidación de sueldo y demás por parte del empleador, el aporte de este último es de un 8,5 % y el empleador aporta el 4 %.
  •           Para los trabajadores independientes que son aquellos que no tienen vínculo laboral con un empleador, deberá asumirlos completamente.

 

¿Qué quiere decir eso?

Esto quiere decir, que el aporte a salud antes de entrar en vigencia el nuevo decreto, es de tres millones ciento veinticinco mil pesos ($3.125.000) sobre la base de 25 salarios mensuales. Con el reajuste quedará en cinco millones seiscientos veinticinco mil pesos ($5.625.000) sobre los 45 salarios mínimos vigentes.

 

En el caso de un trabajador que recibe un salario mínimo ($1.000.000), el aporte es de cuarenta mil pesos mensuales ($40.000)

 

Aporte al sistema general de pensiones:

Respecto al aporte al sistema general de pensiones, la liquidación de la pensión quedará en cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) que se hace sobre la base de 45 salarios mínimos legales mensuales vigentes

MLMV-, que vendría a ser siete millones doscientos mil pesos mensuales ($7.200.000).

 

Recordemos que el aporte a pensión es del 16%, un 12% el empleador y un 4% el trabajador. Si es independiente y cotiza a pensión asumirá completamente ese 12%.

 

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