El empleador y la seguridad social de sus empleados.

by | Jun 12, 2019 | BLOG, CONTRATO LABORAL | 0 comments

La seguridad social comprende un sistema de instituciones, normas y procedimientos orientados a garantizar los derechos que tienen los ciudadanos y la comunidad para disfrutar de una buena calidad de vida, es irrenunciable y es un servicio público obligatorio que debe prestar el Estado.

Orientado a garantizar y proteger la calidad de vida de los ciudadanos en caso de contingencias en materia de salud, incapacidad laboral, desempleo, vejez y muerte, se han establecido sistemas que comprenden la seguridad social, a saber: sistema de pensiones, de salud, de riesgos laborales y de subsidio familiar. Se puede acceder al sistema de seguridad social bajo la condición de relación laboral o cotizar como trabajador independiente, aquí se plantea el acceso mediante una vinculación laboral.

La relación laboral conlleva la obligación por parte del empleador y del trabajador del aporte a la seguridad social, de conformidad con la ley los porcentajes que corresponden se desglosan de la siguiente manera:

TRABAJADOR

APORTES PORCENTAJE CONSIDERACIONES
SALUD 4% 1
PENSIÓN 4% 2
SOLIDARIDAD 4% 3
SUBSISTENCIA 0,2% A 1% 4

 

 

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley 1122 de 2007.
  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 4982 de 2007 y artículo 7 de la Ley 797 de 2003.
  3. Todo trabajador que en el mes obtenga ingresos iguales o superiores a 4SMMLV debe aportar el 1% adicional con destino al fondo de solidaridad subcuenta solidaridad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, numeral 1 de la Ley 100 de 1993.
  4. Todo trabajador que en el mes obtenga ingresos iguales o superiores a 16 SMMLV debe aportar desde un 0,2% a 1% adicional para la subcuenta subsistencia del fondo de solidaridad pensional de acuerdo a lo siguiente: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1%. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, numeral 21 de la Ley 100 de 1993.
EMPLEADOR
APORTES PORCENTAJE CONSIDERACIONES
SALUD 8,5% 1
PENSIÓN 12,0% 2
RIESGOS LABORALES 0,522% A 6,960% 3
SENA 2,0% 4
ICBF 3,0% 4
CAJA DE COMPENSACIÓN 4,0% 4
  1. El porcentaje del aporte queda establecido en el artículo 10º de la Ley 1122 de 2007. Por otro lado existe una exoneración de este 8,5% para los empleadores la cual aplicará a los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV; en el caso que el empleador sea persona natural deberá tener a partir de dos trabajadores, artículo 65 del decreto 1819 de 2016.
  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 4982 de 2007 y artículo 7 de la Ley 797 de 2003.
  3. Existen 5 tipos de riesgos de acuerdo a la actividad de la empresa, estos niveles están establecidos en el artículo 26 del Decreto 1295 de 1994, y a su vez los porcentajes a aportar quedan reglamentados en el artículo 2.2.4.3.5 del Derecho 1072 de 2015.
TABLA DE CLASES DE RIEGO
CLASE RIESGO %
CLASE I RIESGO MINIMO 0,522%
CLASE II RIESGO BAJO 1,044%
CLASE III RIESGO BAJO 2,436%
CLASE IV RIESGO ALTO 4,350%
CLASE V RIESGO MAXIMO 6,960%

4. Exoneración en caso de trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV artículo 65 del decreto 1819 de 2016.

El ingreso base de cotización comprende el salario y los elementos que lo integran (horas extras, recargos nocturnos, domingos y feriados trabajados, comisiones, etc.), este ingreso no podrá ser inferior a un SMMVL ni mayor a 25 SMMVL (artículo 5 de la Ley 797 de 2003).

Es responsabilidad del empleador la afiliación y desafiliación del trabajador así como el pago de los aportes, este escoge la Administradora de Riesgos Laborales y el trabajador escoge la Entidad Prestadora de Salud.

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