CAMBIO EN EL ORDEN DE LOS APELLIDOS EN EL REGISTRO CIVIL

by | Dic 28, 2025 | BLOG, NOTICIAS, REGISTRO CIVIL, REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

Entró en vigencia la Ley 2129 de 2021 que deroga la Ley 54 de 1989, disponiendo una nueva estructura que posibilita que las madres puedan exigir que en el registro civil de nacimiento de sus hijos se coloque su apellido antes que el del padre, por ello, hoy hablaremos sobre el cambio en el orden de los apellidos en el registro civil.

 

¿Qué establecía la ley 54 de 1989 que se derogó?

Artículo 53. En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre…” 

El Congreso de la República terminó con la ley que establecía el orden de los apellidos en el registro civil de nacimiento al ordenar que el primer apellido fuera el del padre (legítimo o que reconocía al hijo) al entrar en vigencia la Ley 2129 de 2021,  estableciendo una estructura con la que las madres pueden exigir que su apellido sea colocado antes que el del padre,

 

¿Qué determina la Ley 2129 de 2021?

ARTÍCULO 53 de la Ley 2129 de 2021: “En el Registro Civil de Nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito(a), el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que decidan de común acuerdo…”

 

¿Y si los padres no llegan a un común acuerdo para establecer el orden de los apellidos de su hijo en el registro civil?

Puede presentarse el caso que el padre no quiera que su apellido quede en segundo lugar en en el registro civil de su hijo después del de su pareja, por lo que la norma estableció que será el funcionario que tiene a su cargo el Registro Civil de Nacimiento quien resuelva el conflicto a través de un sorteo, según el mecanismo establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

¿Qué se hace cuando no hay reconocimiento como hijo de uno de los padres?

En este evento, al hijo se le asignan los apellidos de la madre o del padre que lo inscriba en el Registro Civil de Nacimiento.

 

¿Para qué hijos rige esta disposición sobre el cambio en el orden de los apellidos en el registro civil?

  • Hijos matrimoniales
  • Hijos extramatrimoniales
  • Hijos adoptivos
  • Hijos de una unión  marital de hecho
  • Hijos de parejas del mismo sexo
  • Hijos con maternidad o paternidad declarada judicialmente

 

¿Qué se logra con esta nueva disposición en el cambio en el orden de los apellidos?

Con este cambio en el orden de los apellidos en el registro civil se deja de “obligar” a seguir un orden automático y, al contrario, se permite la autonomía de los progenitores para que, de común acuerdo, decidan cuál será el orden en los apellidos de su hijo recién nacido, sin requerir otros trámites ni procesos judiciales.

 

¿Qué pasa con las personas que fueron registradas con un solo apellido antes de entrar en vigencia esta nueva norma?

En esta situación, las personas inscritas con un solo apellido antes que entrara en vigencia esta nueva disposición, pueden agregar un segundo apellido a través del trámite legal vigente.

 

En uno de nuestros artículos señalamos que cualquier ciudadano que cumpla la mayoría de edad puede cambiar su nombre y/o el orden de sus apellidos por escritura pública, pero solo por una vez.

 

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