Un tema de gran acogida entre nuestros usuarios es el del cambio del nombre, unas personas motivadas por el hecho de tener nombres que no son de su agrado y que fueron impuestos por sus padres, otras por conflictos familiares que ocasionan que se quiera eliminar el vínculo con ellos aunque sea en el apellido,  y otros por temas de cambio de género que se está viviendo en la actualidad.

 

¿Cuál es el procedimiento para el cambio de nombre?

  • Solicitar una copia auténtica del registro civil de nacimiento en la notaría donde se encuentra su registro original de nacimiento.

 

  • Con la copia auténtica, radicar la solicitud de cambio de nombre en la notaría donde se encuentra su inscripción original, a menos que se encuentre domiciliado en otra parte,  tal como lo señala el art. 1o. del Decreto 1555 de 1989.

 

  •  Si el domicilio de quien se quiere cambiar el nombre y/o apellido se encuentra en ciudad diferente, el notario donde se realizó la escritura de cambio de nombre expide copia de ésta y la envía al funcionario del registro civil original para que realice la sustitución del folio.

 

  • Adjuntar fotocopia de la cédula de ciudadanía.

 

  • Luego que la notaría expida la escritura de cambio de nombre se le hará la modificación en el registro civil original.

 

  • Solicitar la rectificación de la cédula de ciudadanía en la Registraduría Nacional del Estado Civil, adjuntando los siguientes documentos:
  • Copia del nuevo registro civil de nacimiento, tres fotos a color tamaño 4×5 en fondo blanco, copia de la escritura de cambio de nombre, conocer su RH y grupo sanguíneo y realizar un pago bancario por el valor del trámite.

 

¿Cuáles son los cambios en el nombre que se pueden hacer?

  • Cambiar el nombre, por ej. de Arturo a Felipe.
  • Suprimir un primero o segundo nombre, por ej., José Ananías por solo José.
  • Adicionar un nombre, por ej., Carmen por Carmen María.
  • Cambiar el apellido, por ej. Ramírez en lugar de Fernández, acogiendo el nombre materno y cambiando el paterno.
  • Puede cambiarse el nombre y el apellido en el mismo trámite.

 

¿Cuáles son los requisitos para el cambio de nombre?

Depende si se trata de un menor de edad o un adulto. Para el adulto, los requisitos ya citados y para el menor de edad son sus padres como representantes legales los que deben realizar el trámite ante la notaría.

 

¿Qué documentos se necesitan para el cambio de nombre?

    • Fotocopia de la cédula de ciudadanía
  • Copia auténtica del registro civil de nacimiento 

 

¿Cuánto cuesta el cambio de nombre?

En tarifas notariales puede consultar los valores para el cambio de nombre, correcciones de errores en el registro civil y las inscripciones de actos en el registro civil.

 

¿Ante quién se realiza el cambio de nombre?

Ante notario público.

 

¿Cuántas veces me puedo cambiar el nombre?

El artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 señala que sólo se puede cambiar el nombre una vez; sin embargo, si se demuestran circunstancias específicas, previamente señaladas en la Ley:

  • Cuando un menor de edad es adoptado.
  • Impugnación o reconocimiento de paternidad.
  • Cambio de identidad de género.
  • En el caso de testigos protegidos y de personas beneficiarias de recompensas otorgadas por el Gobierno por la entrega de información de delincuentes, por ej.

 

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