De ahora en adelante ya no es una obligación llevar como primer apellido la línea paterna, sino que se podrá escoger el orden de apellidos colocando el materno antes del paterno. La disposición está contemplada en la nueva ley que otorga a los padres la facultad de elegir qué apellido de su hijo va primero: si el del padre o el de la madre.

 

¿Qué dijo la Corte Constitucional?

 

El Alto Tribunal Constitucional también se manifestó declarando inconstitucional el  artículo 53 de la Ley 54 de 1989  que, a su vez, modificó el Decreto 1260 de 1970, dado que en éste último se inscribía un solo apellido y la Ley lo que hizo fue ampliar el concepto que rigió hasta estos días y que rezaba: “en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”.

 

¿Por qué se reformó el artículo 53 de la Ley 54 de 1989?

Porque el artículo 53 no refleja la equidad de género, e igualmente iría en contravía con los artículos 13 y 43 de la carta magna del país, pues en ellos se expresa claramente que todas las personas son iguales ante la Ley y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades; y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

 

Por tanto, al exigir que el apellido fuera primero del padre se estaría discriminando a la mujer y no estaría en igualdad de derechos  y deberes.

 

 

¿Cuál es el cambio que se da con esta nueva Ley?

Con la Ley 2129 de 2021 los padres escogen el orden de los apellidos que tendrán los hijos. En caso de no llegar a un acuerdo, un funcionario de la Registraduría Nacional sorteará el respectivo orden de los apellidos.

 

El registro de los apellidos y el orden que los padres establezcan quedará inscrito en el Registro Civil de Nacimiento.

 

En dicho certificado quedará consignado asimismo el nombre (s) y apellidos del recién nacido en el orden en que los padres decidan, nombre completo de los padres con su respectiva identificación, edad, profesión y domicilio, al igual que la información de los testigos y de abuelos paternos y maternos.

 

¿Cómo se realiza este trámite ante la Notaría?

 

Para realizar el respectivo procedimiento ante notaría debe llevar los mismos documentos que se enunciaron en  el artículo sobre el Registro  Civil, y algunos otros de acuerdo a las circunstancias que se presentan.

 

La Notaría 19 ha emitido varios artículos explicando los requisitos para el registro civil de nacimiento y los documentos que se deberán anexar para acreditar el nacimiento de una persona.

 

¿Qué debe tenerse en cuenta?

 

Así como la Ley establece que aquellas personas que deseen cambiar de nombre o apellidos deben hacerlo mediante escritura pública ante notaría y por única vez, también se podrá hacer para colocar, si usted lo desea, primero el apellido materno y después el paterno.

 

 

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