FUERO DE PREPENSIONADO

by | Feb 2, 2026 | BLOG, DERECHO LABORAL, PENSIÓN

La Corte Suprema de Justicia  en su Sala Laboral modificó sustancialmente las reglas del fuero de prepensionado en el sector privado, estableciendo efectos para las empresas y para los trabajadores que se encuentran pronto a recibir su pensión.

 

¿Qué es un prepensionado?

El prepensionado es el afiliado que cotiza a pensión y al cual le hacen falta 3 años para contar con los requisitos para obtener su pensión de vejez, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 790 de 2002.

 

¿Cómo define la Corte Constitucional al prepensionado?

La Sentencia T-357 de 2016 de la Corte Constitucional establece que: «Tiene la condición de prepensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.»”

De acuerdo a esta definición, para ser prepensionado deben faltar 3 años como mínimo para cumplir la edad de pensión y 3 años para completar el tiempo de cotización, lo cual debe ser probado por la persona interesada.

 

¿Cuál es el beneficio  legal de ser prepensionado?

El afiliado (trabajador) que tiene la condición de prepensionado goza de una estabilidad laboral reforzada que los protege contra un despido ilegal, injusto o legal (según las circunstancias),   eso es lo que se denomina fuero de prepensionados.

 

¿Qué determinó la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia?

En días recientes, la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL2600-2025 modificó sustancialmente, como ya mencionamos, el fuero de estabilidad laboral reforzada de los prepensionados, así:

  • En este artículo, establecimos que la jurisprudencia de la Corte Constitucional señala como requisitos para que una persona tenga el fuero de prepensionado que este privilegio sólo es para  los que aún no cuentan con el mínimo de semanas cotizadas  dentro de los 3 años previos a la pensión y excluye a los que únicamente les falta cumplir la edad para obtener la pensión.
  • Con el nuevo argumento de la Corte Suprema de Justicia se determina que la estabilidad laboral reforzada TAMBIÉN favorece a quienes ya cuentan con todas las semanas exigidas para pensionarse, pero que están a menos de 3 años de completar la edad de pensión.

 

¿Cuáles son los argumentos de las Altas Cortes para emitir su criterio?

  • El argumento más importante de la Corte Constitucional era que la edad de la persona (que ya tenía las semanas cotizadas) podría completarse a pesar de que el despido se presentara luego de tener todas las semanas de cotización exigidas.
  • La Corte Suprema de Justicia determina que la protección contra el despido del trabajador se amplíe hasta que éste cumpla la edad legal exigida para pensionarse, sin importar si ya cuenta o no con el número mínimo de semanas cotizadas requeridas.
  • Para la Corte Suprema, lo señalado por la Corte Constitucional sobre la terminación del contrato para el trabajador que ya completaba las semanas de cotización, pero no la edad, lo pone en una situación de vulnerabilidad que afecta su mínimo vital y su continuidad en el sistema de seguridad social; mientras que con su fallo se evita frustrar el derecho pensional y asegurar la dignidad y la subsistencia del trabajador en la etapa final de su vida laboral, cuando sus opciones de encontrar un nuevo trabajo se ven radicalmente reducidas.
  • La Corte Suprema limita la facultad del empleador para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo con la sola indemnización.
  • Esta Alta Corte precisó que la protección debe amparar tanto a trabajadores del sector privado como del sector público, advirtiendo que el tránsito hacia la pensión es un derecho humano protegido en su dimensión legal y económica.
  • Asimismo, continúa la Corte Suprema diciendo que las empresas no pueden despedir sin justa causa a quiénes tengan el fuero de prepensionado, pero que esto no significa que “esta protección no significa inamovilidad absoluta”, pues la estabilidad laboral reforzada no implica permanencia ilimitada.

 

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