La Ley 1996 de 2019 eliminó la figura de la interdicción judicial y reemplazó el régimen por un modelo de capacidad legal plena con apoyos, cumpliendo con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En nuestro artículo a continuación trataremos sobre los aspectos más relevantes sobre los acuerdos de apoyo.
¿Qué son los acuerdos de apoyo?
En un artículo de nuestro blog establecimos que: “La Ley 1996 de 2019, en su artículo 15, los define así: “Los acuerdos de apoyo son un mecanismo de apoyo formal por medio del cual una persona, mayor de edad, formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.”
¿Cuáles son los requisitos legales (formales) de un acuerdo de apoyo?
De acuerdo a la Ley 1996 de 2019 y el Decreto Reglamentario 1429 de 2020, artículo 2.2.4.5.2.4. en su numeral 4o:
- Identificación de:
- La persona titular del acto
- La(s) persona(s) designada(s) como apoyo.
- Determinación clara de:
- Los actos jurídicos para los que requiere apoyo.
- El alcance del apoyo, si es acompañamiento, si es asistencia o si es una representación excepcional.
- Los límites y las salvaguardas.
- La vigencia del acuerdo.
- Manifestación libre e informada en la cual se deja constancia que la decisión es autónoma y sin coacción.
¿Cómo se debe estructurar correctamente cada ámbito de apoyo?
Cada ámbito de apoyo se debe individualizar, por ej.:
- Apoyo financiero:
-
- Número de cuenta (ahorros o corriente) y nombre de la entidad bancaria.
- Autorización para el retiro de dinero hasta determinado monto.
- Facultad para firmar cheques.
- Facultad para realizar transferencias.
- Especificar las exclusiones de lo que no está autorizado para hacer (enajenar inmuebles, por ej.)
- Gestión judicial: Especificar:
- Proceso No. XXX radicado en el Juzgado XXX, de xxxxx.
- Clase de proceso (ejecutivo, familia, verbal, etc.)
- Calidad en la que actúa en el proceso, si es demandante o demandado.
- Facultades concretas. Si está autorizado para firmar poderes, recibir notificaciones, conciliar, desistir, transigir, etc.
- Si sólo es un apoyo en las audiencias.
- Si sólo es un apoyo para las decisiones patrimoniales.
- Apoyo administrativo:
- Señalar la entidad específica: EPS, UGPP, la Alcaldía, la DIAN, etc.).
- El tipo de trámite: Si es reclamación pensional, si es una actualización de datos, o si es para solicitar un subsidio, entre otros más).
- Número de expediente, si es del caso.
- Facultades concretas; Si es para aportar documentos, radicar, recibir notificaciones, etc.
- Apoyo inmobiliario: Si es para vender, para comprar o para gravar inmuebles:
- Dirección del inmueble.
- Número de Matrícula Inmobiliaria.
- Señalar el tipo de acto que va a realizar: Enajenación, usufructo, hipoteca, etc.
- Precio mínimo por el que puede efectuar el trámite.
- Precio máximo por el que puede efectuar el trámite.
- Si se requiere avalúo previo.
- Si la firma es conjunta o no.
Existen otros tipos de apoyos como el contractual, tributario, pensional y de seguridad social, de salud, empresarial o societario, digital y tecnológico, de salud, educativo, patrimonial general, familiar, etc.
Debe establecer el apoyo y señalar cada facultad que le ha sido otorgada y estipular los límites, se debe ser muy claro en esto para evitar inconvenientes a futuro. que puedan acarrear nulidades.
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