CONTRATO DE FACTORING

by | Abr 5, 2026 | BLOG, DERECHO COMERCIAL

Como hemos visto  que sucede con algunos contratos, el contrato de factoring es “atípico”, es decir, no se encuentra regulado expresamente por la ley, sino que se encuentra desarrollado en diferentes normas y se rige por lo acordado entre las partes

 

¿Qué es el contrato de factoring?

Por el contrato de factoring entendemos el acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada compañía de facturación, para que ésta le preste un conjunto de servicios en los que se incluye principalmente la financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro, a cambio de una contraprestación.”

El contrato de factoring es una operación por la cual una empresa (cedente o cliente) transfiere sus cuentas por cobrar a una entidad especializada (factor), para contar con liquidez inmediata; en Colombia se fundamenta, específicamente, en la cesión de créditos que señala el Código de Comercio.

 

¿Cuáles son las partes en el contrato de factoring?

  • Emisor: Es la empresa que diligencia la factura.
  • Empresa o cliente: Persona natural o jurídica con actividad económica que otorga créditos con facilidades de pago a sus respectivos clientes.
  • Factor: Empresa financiera autorizada por la Superintendencia Financiera para ejecutar negocios de factoring.
  • Deudor: Persona que debe pagar la deuda en los plazos señalados para ello.

 

¿Cuáles son las características del contrato de factoring?

  • Atípico:  No se encuentra regulado expresamente por la ley.
  • Consensual: Se constituye por el consentimiento y voluntad de las partes.
  • Bilateral:  Porque genera obligaciones recíprocas para las partes.
  • Mercantil:  Una de las partes es necesariamente comercial (La empresa de Factoring).
  • Principal: Subsiste por sí mismo, no requiere de otro contrato para su existencia.
  • Oneroso: Las partes esperan una contraprestación de parte de la otra.
  • De tracto sucesivo: Se mantiene en el tiempo y las prestaciones derivadas del contrato continúan.
  • Instrumental: Posibilita la liquidez empresarial.

 

¿Cuáles son las clases de factoring?

  • Factoring sin recurso: Es aquel donde el factor asume los riesgos del contrato de factoring, renuncia a los recursos que se tengan en contra del cliente al no pago estipulado por el deudor en el título valor.
  • Factoring con recurso: Es aquel donde el factor no asume los riesgos del no pago del deudor, acudiendo al cliente para devolverle el título no pagado para que éste le pague.

 

¿Cuáles son los requisitos del contrato de factoring?

  • Debe constar por escrito.
  • Identificación de las partes:  Nombres y domicilios de las partes.
  • La obligación  o derecho de crédito debe ser determinada con claridad.
  • El contenido debe cumplir con lo estipulado en el Decreto 2660 del 21 de diciembre de 2012 (Reglamentación de la actividad de Factoring).
  • Causa: Motivo  o causa jurídica por la que se elabora el contrato.
  • Monto aprobado: Establecer el valor aprobado para la operación de Factoring.

 

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