PADRASTROS Y MADRASTRAS A RESPONDER POR ALIMENTOS

by | Abr 5, 2026 | ALIMENTOS, BLOG, DERECHO DE FAMILIA

En varios de nuestros artículos hemos tratado sobre el derecho de alimentos, la fijación de la cuota de alimentos, las personas que tienen derecho a ellos, las pruebas del pago de este derecho y otros aspectos más; hoy hablaremos sobre la obligación que tienen los padrastros y madrastras a responder por alimentos.

 

¿Hay obligación para que padrastros y madrastras respondan por alimentos?

  • A pesar que la ley establece que la obligación de la cuota de alimentos la tienen, principalmente, los padres biológicos, y no hay ninguna ley que establezca la obligación para los padrastros o madrastras,  hay casos en los que esta obligación está en cabeza de ellos, los cuales pueden ser obligados al pago de la cuota alimentaria a favor de sus hijastros cuando se presenta su separación o la disolución de la relación con el progenitor biológico del menor.
  • Esta situación está basada en la figura del padre o madre de crianza que la ley colombiana reconoce cuando una persona, voluntariamente, cuida, protege y acompaña a un menor, a pesar de no tener un vínculo biológico con éste, pero se comporta como si lo tuviera.
  • Esta “obligación” no se origina automáticamente por la convivencia entre los padres de crianza y el hijo, sino por la intervención activa y consistente de aquéllos en las actividades esenciales de éste (dándole apoyo emocional, participando en decisiones del diario vivir, cumpliendo compromisos económicos y apoyo en los procesos educativos (ayudándolo con las tareas, asistiendo a las reuniones escolares, etc.).

 

¿Deben los padrastros y madrastras responder por alimentos?

Sí, pero sólo en dos casos:

  • El hombre que ha sido o es pareja de una mujer con hijos debe responder por alimentos del hijo o hijos de esa pareja, pero, para ello, debe mediar una demanda por alimentos; asimismo, el padrastro o madrastra que, voluntariamente, sabiendo que no están obligados por ley, quieran apoyar económicamente, pueden suscribir el acta donde establezcan el compromiso de su parte para responder por los alimentos de ese hijo de crianza.
  • En el evento en que se haya reconocido  judicialmente al menor de edad como su hijo de crianza.

 

¿Qué elementos fundamentales se deben demostrar judicialmente para que la acción  de responder por alimentos del hijo de crianza sea válida?

  • El hijo de crianza debe estar necesitado económicamente.
  • La existencia de una relación afectiva entre el padre o madre de crianza y el hijo que demuestre un ejercicio real, sostenido y comprobable de ese vínculo.
  • La capacidad económica del padre o madre de crianza para asumir los gastos del hijo.

 

¿Ante quién se realiza  el procedimiento para que los padrastros y madrastras respondan por alimentos del hijo de crianza?

Este procedimiento  sigue el trámite general de alimentos y se puede realizar ante el ICBF, Juez de Familia o Comisaría de Familia, de acuerdo a la situación y pruebas disponibles que determinen si el padre o madre de crianza ejerció un rol importante en la formación del hijo.

Para finalizar, con estas disposiciones lo que se busca es la protección del hijo de crianza en casos de separación o ruptura de la unión marital de hecho cuando se ha conformado una relación afectiva estable y donde se reconoce al padrastro o madrastra como un referente familiar importante, cuyo rompimiento intempestivo de la relación puede ocasionar una afectación emocional en el menor., sin que con ello se quiera reemplazar la responsabilidad de los padres biológicos.

 

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