PENSIONADOS PODRAN SER INDEMNIZADOS POR FONDOS PRIVADOS

by | May 5, 2026 | BLOG, DERECHO LABORAL, INDEMNIZACION, PENSIÓN

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia  en Sala de Casación Laboral estableció parámetros claros para que los pensionados puedan ser indemnizados por los fondos privados de pensiones (AFP), en virtud de la mala asesoría que éstos les brindaron, tema del que trataremos a continuación.

 

¿Cuáles son los requisitos por los que los pensionados podrán ser indemnizados por fondos privados?

  • Debe existir un daño: El pensionado debe demostrar que su pensión resultó siendo menor como consecuencia de la decisión que tomó luego de recibir una información insuficiente por parte de la AFP.
  • Debe haber una falla de la AFP: Se debe probar que el fondo privado no dió una información completa, clara y oportuna acerca del traslado.
  • Relación directa: El perjuicio debe estar directamente relacionado con esa información deficiente del fondo privado, demostrando que de no haber existido esa omisión el resultado sería diferente (tendría una pensión mayor).

 

¿Por qué es esencial cumplir con estos requisitos?

Estos elementos son esenciales para que el Juez establezca si hubo un perjuicio real  con la insuficiente asesoría y que, por ello,  es pertinente la indemnización  que debe pagar el fondo privado al pensionado por no tener en cuenta su deber reforzado de información al afiliado.

 

¿Por qué cobra gran importancia esta decisión?

Esto tiene gran importancia en virtud de la llamada oportunidad de traslado pensional, vigente hasta el 16 de julio de 2026, creada por la reforma pensional del actual Gobierno,que  posibilita a ciertos afiliados cambiar de régimen pensional.

 

¿Cómo será la indemnización que los fondos privados deben pagar al pensionado mal informado?

La indemnización deberá ser realizada a través de un pago único y no mes a mes.

 

¿Cómo será el cálculo del valor de la indemnización?

  • Se establece la probabilidad pensional: Determinar qué tan cerca estaba el afiliado de cumplir los requisitos en otro régimen pensional.
  • Brecha pensional: Es la diferencia entre la pensión actual y la que habría podido recibir de no haber tenido una asesoría deficiente.
  • Expectativa de vida: Es la proyección del tiempo durante el cual la persona recibiría la pensión.

 

Para finalizar, este fallo es importante para que los fondos privados tengan en cuenta que deben brindar una información clara y precisa a quienes aspiran a contar con una pensión que cubra sus necesidades (protege el derecho fundamental a la seguridad social)  y para que los afiliados perjudicados con la mala asesoría puedan reclamar judicialmente para la protección de su derecho.

 

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