Con las propuestas de reforma pensional del Presidente Petro y lo que sucederá con los fondos privados de pensión, nos dedicaremos a explicar brevemente cuál es su naturaleza, qué régimen pensional manejan, cuáles son  las diferencias con Colpensiones, entre otros más.

¿Cuál es la naturaleza de los fondos privados de pensión?

Son entidades privadas del sector financiero (por su ánimo de lucro, pues cobran comisiones) que administran el capital aportado por sus afiliados (trabajadores y empleadores) para asegurar los riesgos de vejez, invalidez y muerte.

¿Cuál es el régimen pensional que manejan los fondos privados de pensión?

Los fondos privados de pensión manejan el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) que es el que posibilita que el afiliado solicite la pensión anticipada que, como ya lo vimos, depende del capital ahorrado, sin tener en cuenta la edad.

¿Los fondos privados cuentan con modalidades de pensión?

Sí, para muchos desconocidas, estos fondos ofrecen 7 formas para pensionarse:

  • Renta vitalicia inmediata.
  • Retiro programado.
  •  Retiro programado con renta vitalicia diferida.
  • Retiro temporal variable con renta vitalicia diferida.
  • Renta temporal variable con renta vitalicia inmediata.
  • Retiro programado sin negociar bono pensional.
  • Renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto.

¿Todos los fondos privados de pensión ofrecen estas modalidades?

No, hay algunos fondos privados que sí ofrecen todas las modalidades enunciadas anteriormente, pero otros sólo las tres primeras contempladas en la Ley 100 de 1993 artículo 79; en tanto que las demás han sido establecidas por la Superintendencia de sociedades.

¿Puede el afiliado trasladarse entre fondos privados de pensión?

Sí, lo puede hacer voluntaria y libremente, el número de veces que lo desee, pero teniendo una permanencia mínima de 6 meses en el fondo del cual hará el traslado.

¿Cómo se hacen los aportes al fondo de pensiones?

  • Si es un trabajador vinculado a la empresa mediante un contrato de trabajo, el empleador aportará un 12% por cada trabajador y descontará mensualmente un 4% adicional, dinero que irá al fondo de pensiones, pero en el caso de los trabajadores independientes es este quien debe hacer el aporte del 16%  del total de su remuneración, o aportar este 16% sobre el 40% de sus ingresos.

¿Cuál es el mecanismo de pensión en un fondo privado?

  • Existe una cuenta individual en la que  el trabajador y el empleador depositan los aportes obligatorios para la pensión, así como también pueden consignarse  en ella los aportes voluntarios que hagan uno y otro.
  • Los rendimientos financieros que el fondo obtiene por la administración de estos fondos forman parte de esta cuenta individual.
  • Cuando se reúna el capital necesario para pagar la pensión es el momento en que el afiliado puede solicitarla sin que sea esencial cumplir con el requisito de la edad.

¿En qué se diferencian los fondos privados de pensiones con el fondo público (Colpensiones)?

Básicamente, se diferencian en: 

  • El régimen pensional que cada uno maneja:  Los fondos privados un régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) y Colpensiones con su régimen de prima media.
  • Los requisitos para pensionarse: En los fondos privados se requiere que el afiliado ahorre el suficiente capital para pensionarse, sin tener en cuenta la edad; mientras que en Colpensiones se exigen una edad mínima (mujeres 57 años y hombres 62), así como 1300 semanas cotizadas.

 

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