¿De ser así qué sucedería con la pensión?
De ser así, en caso de no existir esposa y/o pareja permanente, hijos con derechos, hermanos discapacitados o padres vivos, tal beneficio no será heredable a los consanguíneos, según el orden hereditario.
No reforma pensional, pero…
La reforma pensional es un tema álgido que, en muchos escenarios, no encuentra ningún respaldo para sacarla adelante. Sin embargo, esta sí es una necesidad imperiosa que, tarde o temprano, habrá que realizar fundamentada en los altos costos financieros de la situación pensional en el país y por su inoperabilidad para sostenerla a futuro.
¿El gobierno del Presidente Duque presentará el proyecto de reforma pensional?
El Gobierno de Duque, al menos este año, no presentará ante el legislativo la reforma pensional cuya pretensión es eliminar el régimen de prima media y aumentar la tasa de cotización de forma gradual, pero sí se hará una «jugada maestra» con el proyecto de ley al que nos hemos referido, al eliminar los artículos 81 y 82 de la Ley 100 de seguridad social que hacen referencia al retiro programado y al retiro programado con renta vitalicia diferida.
¿Cómo?
A través del proyecto de ley de mercado de capitales que hace curso en el legislativo.
¿Qué se pretende con esta ley de mercado de capitales?
Se trata de desarrollar el mercado de capitales, modernizar y fortalecer el sistema financiero e impulsar el sistema de pagos.
La propuesta no podrá dejar de lado al sector de seguros dado que juegan un papel importante en el mundo de las pensiones al colocar los dineros de los afiliados en diferentes fondos de inversión de mediano y alto riesgo, por lo que el Gobierno Nacional busca modernizar y revisar las normas vigentes con el propósito de implementar un modelo de regulación y supervisión basado en los riesgos.
¿Qué consecuencias se causarían con la eliminación de estos dos artículos?
La respuesta a esta inquietud es que sencillamente dejarían de existir estas modalidades de pensión y, tal como lo señala la Ley 100 de 1993: “En caso de que a la muerte del afiliado o pensionado no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual pensional harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante. En caso de que no hubiere causahabientes hasta el quinto orden hereditario, la suma acumulada en la cuenta, se destinará al fondo de solidaridad pensional”, esto ya no sería posible.
Por lo mismo, no habría lugar a que un afiliado, ya sea trabajador o independiente, contrate con una compañía de seguros de vida para que él y sus beneficiarios herederos obtengan una pensión vitalicia al momento de su jubilación.
Temas relacionados:
INCAPACIDADES LABORALES
Cuando se presenta una enfermedad o algún imprevisto de salud que impide el normal desarrollo de nuestra jornada laboral, dependiendo de la gravedad del incidente, muchos nos vemos enfrentados a dejar de trabajar por algunos días y a que el médico nos expida una...
TENENCIA DE MASCOTAS
Un nuevo proyecto de ley de Protección y Bienestar Animal que cursa en el Senado y se espera sea aprobado este año, busca dar mayores medidas y acciones tendientes a la defensa, bienestar y seguridad de los animales, como garantizar un entorno saludable para evitar...
DEVOLUCION DE APORTES COLPENSIONES
La indemnización sustitutiva es reconocida cuando un aportante a cualquiera de los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS- y el Régimen de Prima Media -RPM- no alcanza a cumplir con los requisitos contemplados por Ley para lograr...
SEGURO DE MASCOTAS
Las mascotas se han convertido en parte esencial de nuestras vidas y de nuestras familias y como tales debemos cuidarlas brindándole cariño y atención, pero, asimismo, evitando que ocasionen daño a terceras personas, por lo que se hace necesario tener un seguro de...
REPUDIO DE LA HERENCIA
Aunque suena curioso, no muchas personas aceptan una herencia con alegría, sino que, al contrario, esto les genera problemas financieros y conflictos familiares. ¿Qué es el repudio o renuncia de una herencia? “Es una declaración de voluntad por la que el...
CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDO
Un tema de gran acogida entre nuestros usuarios es el del cambio del nombre, unas personas motivadas por el hecho de tener nombres que no son de su agrado y que fueron impuestos por sus padres, otras por conflictos familiares que ocasionan que se quiera eliminar el...
PQRD ANTE LAS EPS
Es frecuente escuchar la inconformidad que tienen los usuarios con respecto a las Entidades Prestadoras de Salud -EPS-, relacionadas cuando consideran que se les ha prestado un pésimo servicio, que se les ha negado o demorado el suministro de medicamentos o...
REGIMEN DE VISITAS ABUELOS
Después que se interpusiera una tutela por parte de unos abuelos en la cual solicitaron visitar a su nieto tras el fallecimiento de su hijo, y que un juez de familia de Santa Marta negó, la Corte Constitucional se pronunció al respecto y adujo que sí es procedente que...
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
En días pasados varios usuarios interpusieron quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, por considerar que hubo publicidad engañosa de una aerolínea área que opera en Colombia. Sin embargo, la respuesta de la SIC fue informarles que tal...
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE
De acuerdo a la Ley 1480 de 2011 a todo ciudadano se le deben proteger, promover y garantizar la adecuada información sobre los bienes y servicios que ofrecen productores y proveedores, de tal manera que a los consumidores se les permita hacer elecciones bien...