Pensión de sobrevivientes, generalidades.
En el glosario de Colpensiones se define a la pensión como: “Renta que se paga mensualmente a quienes estuvieron afiliados al Sistema General de Pensiones – SGP, e hicieron aportes para tener derecho al reconocimiento para sí mismos o para sus beneficiarios…».
Así mismo, define la pensión de sobrevivientes como: “…la prestación económica a que tiene derecho el grupo familiar de un afiliado o pensionado, según lo definido en la ley con ocasión del fallecimiento de éste”.
Existe la sustitución pensional y la pensión por sobrevivientes, tales términos por lo general son asumidos como iguales y no es para menos ya que ambas son instituciones que están dirigidas a garantizar los derechos de quienes se puedan beneficiar de la pensión o afiliación pensional de quien ha fallecido, además, los requisitos para acceder a ellas son similares, pero se diferencian en razón del tiempo en que se encontraba el fallecido, es decir, si el fallecido era un cotizante que aún no se había pensionado, el grupo familiar tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, por el contrario, si el fallecido ya estaba pensionado, es decir, ya estaba recibiendo sus mesadas pensiónales, el grupo familiar interesado tendrá derecho a la sustitución pensional.
De acuerdo al artículo 12 de la Ley 797 de 2003, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes en líneas generales:
.- Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca.
.- Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Más detalladamente:
a.- El cónyuge o compañero permanente:
.- Pensión vitalicia: el beneficiario debe tener más de 30 años de edad al momento de fallecer el afiliado o pensionado y acreditar una convivencia de por lo menos 5 años anteriores al fallecimiento de éste.
.- Pensión temporal: procede cuando el beneficiario tiene menos de 30 años de edad al momento del deceso del afiliado o pensionado y no procreo hijos con aquel, dicha pensión tendrá una duración máxima de 20 años.
b.- Los hijos:
.- Los hijos menores de 18 años.
.- Los hijos entre 18 y 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes.
.- Los hijos inválidos que dependiesen económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
c.- Los padres:
Si no hay cónyuge, compañero permanente o hijos, la pensión de sobreviviente podrá ser otorgada a los padres del causante siempre y cuando logrean acreditar que dependían económicamente de éste.
d.- Los hermanos:
Si ninguno de los anteriores familiares existe, los hermanos inválidos del causante que hayan dependido económicamente de éste podrán ser beneficiarios de la pensión de invalidez.
Es de acotar, que el cónyuge y los hijos están en igualdad de derechos, por lo tanto, si existen ambos familiares la pensión de distribuye entre ellos. Ahora bien, cuando el fallecido a convivido en los últimos 5 años con dos compañeros en forma simultánea, la pensión de sobreviviente se compartirá entre los dos en proporción al tiempo de convivencia de cada beneficiario, también se debe compartir la pensión de sobrevivientes cuando el causante tenía una sociedad conyugal no liquidada (legalmente no se divorcio), y convivía con una compañera permanente.
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