La colación hereditaria es un tema complejo del derecho sucesoral que busca que ciertos herederos incorporen a la masa sucesoral los bienes, dineros o ventajas económicas que recibieron en vida del causante, tema de nuestro artículo a continuación
¿Qué es la colación hereditaria?
Como ya se dijo, la colación hereditaria hace parte del derecho sucesoral y es el mecanismo a través del cual los herederos deben computar dentro de la masa sucesoral los bienes, dinero o ventaja patrimoniales que el causante les otorgó en vida, para garantizar una distribución equitativa de la herencia entre los legitimarios, artículos 1243 a 1268 del Código Civil colombiano.
¿Cuáles son las características de la colación hereditaria?
- Opera dentro de la sucesión: Usualmente se discute durante el trámite sucesoral o durante inventarios y partición.
- Recae sobre donaciones o anticipos: Respecto de dinero, inmuebles, vehículos, empresas, acciones y derechos patrimoniales.
- Busca equilibrio patrimonial: La colación impide que un heredero reciba más de lo que por ley le corresponde.
- Protege a los legitimarios: Hijos, descendientes y herederos forzosos.
- No implica devolver físicamente el bien: No es que el heredero tenga que “devolver” el bien físicamente, sino que se suma o se descuenta de su cuota hereditaria para efectos del cálculo, es decir, el valor de éste se tiene en cuenta para equilibrar la partición.
¿Cuáles son los requisitos de la colación hereditaria?
- Que haya apertura de la sucesión (muerte del causante).
- Que exista una donación o anticipo en vida del causante.
- Que el beneficiario tenga calidad de legitimario.
- Que la igualdad hereditaria se vea afectada por la donación.
- Que haya ausencia de dispensa de colación, pues el causante no la exoneró legítimamente.
¿Quiénes deben colacionar?
- Los hijos
- Los descendientes
- Los legitimarios
- Los coherederos forzosos (asignaciones forzosas y legítimas hereditarias).
¿Cuáles son los bienes que se pueden colacionar?
- Inmuebles:
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- Casas
- Apartamentos
- Lotes
- Fincas
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- Muebles:
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- Maquinarias
- Vehículos
- Obras de arte
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- Donaciones colacionables:
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- Las que configuran anticipos hereditarios
- Las que disminuyen el patrimonio del causante
- Las que afectan la igualdad sucesoral
- Derechos societarios:
- Empresas familiares
- Acciones
- Participaciones
- Dinero:
- Ayudas patrimoniales importantes
- Transferencias significativas
¿Cuáles son los bienes (donaciones) que normalmente no se colacionan?
- Gastos de educación razonable
- Alimentos
- Vestido
- Gastos normales de crianza
- Regalos modestos
- Gastos médicos razonables
- Apoyo para estudios superiores que no sean desproporcionados
¿Cómo se calcula la colación?
- Se establece el valor actual del bien recibido o donado.
- Ese valor se suma a la masa hereditaria.
- Se calcula la porción de cada heredero incluyendo este valor.
- El heredero al que le hicieron la donación recibirá menos en la adjudicación final.
¿Cómo se prueba la colación?
- Mediante escrituras públicas de los inmuebles.
- Documentos contables
- Registros de propiedad
- Avalúos
- Transferencias bancarias
- Testimonios
- Peritazgos
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