ACCION PENAL

by | Sep 8, 2026 | BLOG, DERECHO PENAL

La acción penal es el mecanismo mediante el cual se pone en funcionamiento el aparato de justicia frente a la posible comisión de una conducta punible. Su ejercicio permite que las autoridades investiguen los hechos, determinen si existe responsabilidad penal y, cuando corresponda, lleven al presunto responsable ante los jueces.

 

¿Qué es la acción penal?

Acción ejercida en caso de comisión de hechos punibles penalmente y que faculta para la incoación de un proceso de instrucción en el que se investiguen los hechos y su autoría hasta concluir en una resolución de archivo o de apertura de juicio contra el acusado o acusados para determinar su responsabilidad. Es un derecho al proceso, no a la condena”.

La acción penal puede entenderse como el instrumento jurídico mediante el cual se promueve la actuación de la jurisdicción penal frente a hechos que pueden constituir un delito.

 

¿Quién ejerce la acción penal en Colombia?

La titularidad corresponde, como regla general, por ser ésta de naturaleza pública, al Estado que la ejerce a través de la Fiscalía General de la Nación.

 

¿Cuáles son las características de la acción penal?

  • Es pública como regla general:  Su titularidad corresponde al Estado y su ejercicio está a cargo de la Fiscalía General de la Nación, tal como lo mencionamos anteriormente.
  • Es obligatoria:  La Fiscalía tiene el deber de ejercerla cuando se presentan los presupuestos legales, aunque existen excepciones expresamente previstas por la ley.
  • Es oficial:  En los delitos investigables de oficio, la actuación penal no depende exclusivamente de la voluntad de la víctima. La autoridad puede iniciar la actuación al tener conocimiento de los hechos.
  • Es autónoma respecto de la pretensión de la víctima: La víctima tiene derechos importantes dentro del proceso penal, pero el ejercicio de la acción penal no depende, por regla general, de que ella personalmente adelante la acusación.
  • Está sometida al principio de legalidad:  La actuación de la Fiscalía debe desarrollarse dentro de las condiciones establecidas por la Constitución y la ley.
  • No implica necesariamente una condena:  La acción penal permite activar y desarrollar el proceso penal, pero la responsabilidad del acusado debe ser determinada judicialmente. 

 

¿Cómo se inicia la acción penal?

El artículo 66 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) señala, entre otros:

  • actuación de oficio;
  • denuncia;
  • querella;
  • petición especial;
  • cualquier otro medio idóneo de conocimiento.

La denuncia es uno de los mecanismos por medio de los cuales se pone en conocimiento de las autoridades la posible comisión de un delito.

El artículo 69 del Código de Procedimiento Penal determina que la denuncia, querella o petición pueden presentarse verbalmente, por escrito o a través de cualquier medio técnico que sirva para identificar a quien la formula, y debe contener una relación detallada de los hechos conocidos por el denunciante.

 

Acción penal pública y acción penal privada:

En el régimen colombiano la acción penal pública constituye la regla general, pero la Ley 906 de 2004, modificada en esta materia por la Ley 1826 de 2017, permite en ciertos casos la conversión de la acción penal pública en privada.

Cuando tal conversión es autorizada, el acusador privado asume las funciones de investigación y acusación en los términos establecidos por el Código de Procedimiento Penal. Figura que posibilita que conductas específicas sean perseguidas directamente por un particular que tenga las condiciones señaladas legalmente, sin que ello quiera decir que desaparecen las garantías propias del proceso penal.

 

¿Cuándo puede extinguirse la acción penal?

  • Por la prescripción de la acción penal.
  • Por la muerte del procesado.
  • Por desistimiento, cuando legalmente proceda.
  • Por la reparación integral en los eventos expresamente contemplados por la ley.
  • Por la aplicación del principio de oportunidad en los casos autorizados.
  • Por otras causales previstas en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal (por ej., la reparación integral del daño).

 

La acción penal es el instrumento mediante el cual el Estado ejerce la persecución de las conductas que pueden constituir delitos. En Colombia, su titularidad corresponde principalmente a la Fiscalía General de la Nación, que tiene el deber de investigar y ejercerla según lo que establece la Constitución y la ley.

 

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